miércoles, 12 de mayo de 2010

LA ECONOMIA URUGUAYA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX

La economía uruguaya en la primera mitad del siglo XIX (1830/60)

Estancias “cimarronas o criollas”

“Los cascos de las estancias eran núcleos de vida humana en la desolación de la campaña. Tenían, en su parte central, tres o cuatro ranchos de barro y paja o junco destinados a habitaciones. Entre ellos había un amplio patio.
La familia del estanciero se alojaba en el primer rancho, destinado a dormitorios y sala. El patrón dormía en un catre –tijera; los demás, en simples cueros extendidos sobre cuatro estacas. El suelo era de tierra endurecida; las pocas ventanas carecían de vidrios. Algunas sillas, bancos y mesas ordinarias completaban, por lo general, lo principal del mobiliario.
En el segundo rancho estaba la cocina, punto de reunión de peones y esclavos. El tercero era dormitorio de todos ellos y depósito de sus pobres enseres y prendas de vestir. A veces, cabezas de venado o cabra, colocados en las paredes, servían de percheros. El cuarto rancho, que no siempre había, se utilizaba como gallinero y pocilga para los cerdos.
A unos cien o ciento cincuenta pasos había un corral redondo, cercado con estacas de maderas de tres o cuatro metros de altura, donde se guardaba los caballos necesarios para los trabajos del día siguiente. En corrales más reducidos quedaban las vacas que se ordeñarían y los terneros separados de sus madres.” (Texto extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)

“Recuperada la paz, luego de veinte años de combates sobre nuestro suelo, en 1830 la ganadería empezaba a recobrar el pulso. El ganado vacuno aumentaba rápidamente, y se iniciaba la importación de ovejas y carneros de calidad desde Inglaterra y Francia”. (Texto extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)


Saladeros y otras pequeñas industrias

“Desde el siglo XVIII existían saladeros, única industria que merecía tal nombre en los primeros años de vida independiente. En Montevideo había unos veinte, y varios más en el interior. El de Ramírez, en la zona de la playa que lleva su nombre, era uno de los más conocidos. En ellos se preparaba el tasajo-carne seca y salada-exportado a Brasil y Cuba para alimento de sus numerosos esclavos.
Al tasajo también se le llamaba charque, desfiguración de la palabra quechua charqui: carne de llama cruda y cortada en trocitos, salada y secada al sol” (Texto extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)

“Las restantes industrias,-que atendían el consumo interno-, eran aún más sencillas que los saladeros (…) En los primeros tiempos de la colonia la molienda del trigo se realizaba en tahonas, molinos cuya rueda es movida por un caballo o una mula.
El primer molino de agua se instaló en 1750 a orillas del arroyo Miguelete y dio nombre a una zona tradicional de Montevideo: el Paso Molino. Recién a fines del siglo XVIII Francisco A. Maciel inauguró el segundo.
En 1823, en la Unión, se construyó el primero movido por el viento (…)
De tahonas y molinos salía la harina del pan cotidiano (…) Pocas industrias más: apenas hornos de ladrillos y algunas jabonerías…” (Texto extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)

Comercio exterior“… en 1830 los cueros secos y salados vacunos y equinos representaron el 69% del valor total exportado, el tasajo el 15 % y las astas, crines y sebo el 4 %, en total, el 88%. En 1862, los hechos poco han cambiado: el porcentaje alcanza al 80%, aunque la distribución no es la misma, los cueros ahora aportan sólo el 35% al valor total ya que cuentan también otros productos saladeriles, tales las gorduras vacunas. De cualquier manera, cueros vacunos y productos saladeriles derivados del vacuno protagonizan la exportación. Esto no cambiará hasta la década que se inicia en 1880, cuando la lana los desplace de ese puesto”
(Texto extraído de “Historia de la sensibilidad en el Uruguay” de José Pedro Barrán)
.

“Gran Bretaña, gran potencia de la época gracias a su pujante industria y enorme flota, encabezaban la lista de nuestros compradores. Los puertos británicos recibían casi la cuarta parte de las exportaciones orientales. Puede decirse, contrariando la realidad geográfica, que el Río de la Plata desemboca en el Canal de la Mancha…” (Texto extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)


“Carente de industrias, el país no importaba máquinas ni materias primas y apenas si compraba herramientas sencillas. Casi todos los productos adquiridos en el extranjero se comían, se bebían o se llevaban puestos. Llamaban la atención las mercaderías que llegaban al país en 1830 (…) vino carló, harinas, yerbas, paño, bayeta (tela de lana), azúcar (…) Los buques de ultramar sólo llegaban al puerto de Montevideo. Por eso los pobladores del interior debían trasladarse a la capital para aprovisionarse de todo aquello que las pulperías y los mercachifles no pudieran servir. Llevaban, a su vez, los productos de estancias y saladeros” (Texto extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)

Actividad

1-¿Cuáles eran los principales productos de exportación? ¿Y de importación?
2-¿Quiénes eran los principales compradores de nuestros productos de exportación?
3- ¿Cuál era la principal actividad económica de nuestro país? Selecciona frases que justifiquen tu respuesta
4- Menciona las pequeñas industrias que tenía nuestro país
5- ¿Cuáles eran las principales características de las estancias “cimarronas”? ¿Quiénes vivían en ellas?

La economía uruguaya en la primera mitad del siglo XIX
(1830-1860)

“Los cascos de las estancias eran núcleos de vida humana en la desolación de la campaña. Tenían, en su parte central, tres o cuatro ranchos de barro y paja o junco destinados a habitaciones. Entre ellos había un amplio patio.
La familia del estanciero se alojaba en el primer rancho, destinado a dormitorios y sala. El patrón dormía en un catre –tijera; los demás, en simples cueros extendidos sobre cuatro estacas. El suelo era de tierra endurecida; las pocas ventanas carecían de vidrios. Algunas sillas, bancos y mesas ordinarias completaban, por lo general, lo principal del mobiliario.
En el segundo rancho estaba la cocina, punto de reunión de peones y esclavos. El tercero era dormitorio de todos ellos y depósito de sus pobres enseres y prendas de vestir. A veces, cabezas de venado o cabra, colocados en las paredes, servían de percheros. El cuarto rancho, que no siempre había, se utilizaba como gallinero y pocilga para los cerdos.
A unos cien o ciento cincuenta pasos había un corral redondo, cercado con estacas de maderas de tres o cuatro metros de altura, donde se guardaba los caballos necesarios para los trabajos del día siguiente. En corrales más reducidos quedaban las vacas que se ordeñarían y los terneros separados de sus madres.” (extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)

“Desde el siglo XVIII existían saladeros, única industria que merecía tal nombre en los primeros años de vida independiente. En Montevideo había unos veinte, y varios más en el interior. El de Ramírez, en la zona de la playa que lleva su nombre, era uno de los más conocidos. En ellos se preparaba el tasajo-carne seca y salada-exportado a Brasil y Cuba para alimento de sus numerosos esclavos. Al tasajo también se le llamaba charque, desfiguración de la palabra quechua charqui: carne de llama cruda y cortada en trocitos, salada y secada al sol (…) De tahonas y molinos salía la harina del pan cotidiano (…) Pocas industrias más: apenas hornos de ladrillos y algunas jabonerías…” (extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)

“…De cualquier manera, cueros vacunos y productos saladeriles derivados del vacuno protagonizan la exportación. Esto no cambiará hasta la década que se inicia en 1880, cuando la lana los desplace de ese puesto” (extraído de José Pedro Barrán en “Historia de la sensibilidad en el Uruguay”)


Actividad
1-¿Cómo eran las estancias en la primera mitad del siglo XIX? ¿Quiénes vivían en ellas?
2- Menciona las pequeñas industrias que tenía nuestro país
3- ¿Qué exportábamos y a quiénes?

Uruguay, el entorno geográfico entre 1800-1860

TEXTOS ADAPTADOS PROF.SILVIA SOSA DE SOUZA
tercer año- liceo 18
El entorno: nuestro territorio tenía un paisaje "sin reglas"


El territorio que comprenderá a Uruguay entre 1800 y 1860 no tenía casi puentes, ni un solo kilómetro de vías férreas, los ríos separaban las regiones en el invierno durante meses, las diligencias demoraban cuatro o cinco días en unir Montevideo con Tacuarembó.
La noche era invencible.Las velas alumbraban poco y el gas recién se instalará en el país hacia 1856. Las únicas fuentes de energía eran la leña y el carbón.
El hombre era escaso también. Hacia 1800, el territorio tenía ausencia de hombres y hacia 1860 había no más de 230000.Recordemos que en nuestro territorio había más ganado que hombres.
No solo el hombre era escaso, también los ruidos en la Capital lo eran. Los habitantes de Montevideo se regulaban la vida según las campanadas de la catedral y los toques de oración así como los enormes relojes de bolsillo. En la campaña el tiempo se medía según la altura del sol.
Montevideo era la Capital, el primer puerto natural del Río de la Plata y la región que alojó a la fuerte inmigración francesa, italiana y española que llegó a partir de 1835. Montevideo no tenía nada que ver a la actualidad. Los cerdos merodeaban por las calles. Los hombres a caballo andaban a galope a pesar de las medidas policiales.
Montevideo era también un lugar de olores fuertes. Era común que muchos de sus habitantes orinaran y defecaran en las calles . Recién hacia 1856 empezaron a funcionar los primeros caños maestros.
Montevideo era depósito de productos de un país ganadero- cueros, carne, tasajo-lo que provocaba muy feos olores por la carne tirada en las calles, por haber caído de los carros que llevaban a los expendios. Y para concluir con los malos olores, no olvidamos los "vapores" que salían de las tumbas mal cubiertas de los cementerios así también como los suaves olores de flores y densa vegetación en zonas alejadas de la ciudad.

Uruguay en la primera mitad del siglo XIX poseía el mayor número de vacunos y yeguarizos en relación al total de sus habitantes. Sus exportaciones eran hacia 1830 cueros secos y tasajo, astas y crines. Por la abundante cantidad de ganado es que se le llamó "plétora" de ganado, es decir sobrante de miles de vacunos que quedaba en las estancias sin ser vendido ni colocado en los saladeros. La abundancia de carne y la baratura de su costo en la capital facilitaba la vida de los sectores populares.

La Constitución de 1830 establecía la permanencia del Presidente de la República en su cargo durante cucatro años. Si consideramos las 17 cabezas del Poder Ejecutivo desde 1830 a 1876, la duración promedio apenas alcanzaba a dos años y 8 meses. De estas 17 cabezas, el 100% soportó levantamientos armados y el 35% fue derribada por motines montevideanos o revueltas rurales. Por ejemplo: Presidente Manuel Oribe en 1838,Juan Francisco giró en 1853,Venancio Flores en 1855,Atanasio Aguirre en 1865, José Ellauri en 1873, Pedro José Varela en marzo de 1876. Hubo mucho derramamiento de sangre y se estilaba pasear como trofeos a los asesinados por las calles.

Textos adaptados de Barrán, Historia de la sensibilidad en el Uruguay, tomo 1.

sábado, 1 de mayo de 2010

MANUAL PARA ENTENDER URUGUAY ENTRE 1820-1830

Uruguay entre 1820-1830

LA REVOLUCIÓN DE 1825

Acciones Previas de los revolucionarios

Desde 1824 un grupo de destacados orientales conspiraba dentro de Buenos Aires con el
propósito de organizar un movimiento capaz de devolver a la Banda Oriental su estatus de
Provincia de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
La primera reunión para iniciar un movimiento armado se realizo en 1824, cuyos participes fueron
Manuel Oribe e Ignacio Oribe, el saladerista oriental Pedro Trapani y Simón del Pino, Luis Ceferino
de la Torre y Manuel Meléndez. Contando estos conspiradores con la tolerancia del gobierno
bonaerense, que decidido no interferir en sus actividades pese a las reiteradas protestas
brasileñas, también vale destacar un gran respaldo de por parte del sector de saladeristas
porteños, entre los que cabe destacar Pascual Costa, Juan José Tomas de Anchorena y Juan
Manuel de Rosas, que tenia aristas de caudillo y cuya figura crecería claramente en peso político.
Durante todo el año 1824 trabajaron intensamente, impulsados fundamentalmente por Lavalleja,
Oribe y Trapani, contactando a muchos orientales exiliados en Buenos Aires, consiguiendo el
concurso de muchos de ellos como Pablo Zufraitegui, Manuel Oribe, Anastasio Sierra, Basilio
Araujo etc., atando entre ellos fidelidades con los caudillos de las luchas anteriores que estaban en
las provincias del litoral o en la misma Banda Oriental, como Tomás Gómez de Soriano o Andrés
Latorre de Entre Ríos; y se comunicaron con algunos líderes continentales Bolívar entre ellos.
El apoyo por parte del sector saladerista fue decisivo, pues permitió que el movimiento tuviera
amplia financiación, siendo un monto total a los 150.000 pesos su apoyo (una gran cantidad de
dinero para la época). Este compromiso por parte del sector saladerista se debía principalmente a
la necesidad de este incipiente mercado de contar con la gran riqueza pecuaria de la Banda
Oriental, que tradicionalmente era una de sus fuentes básicas de materia prima. Desde la Invasión
Luso‐Brasileña las bacas orientales eran vendidas masivamente hacia el sur de Brasil, donde
funcionaba una prospera industria saladeril. Esta situación no era favorable para los intereses de
los empresarios porteños, y actuaron en consecuencia apoyando a la Cruzada Libertadora.
En tradición que los conspiradores decidieron pasar a la acción a partir del 21 de enero de 1825,
cuando el general Sucre derrotaba a las últimas fuerzas realistas en la Batalla de Ayacucho y
culmino el proceso de la independencia anticolonial. En ese panorama, los orientales dolidos
debido a que su tierra era la única que permanecía bajo el yugo Imperial Brasileño. Decidieron
actuar.














LA CRUZADA LIBERTADORA

ÓLEO DE JUAN MANUEL BLANES: "LOS TREINTA Y TRES ORIENTALES"

Los celebres Treinta y tres (número de significado masónico) orientales, fueron el estado mayor de
un movimiento largamente preparado que se
movilizo en una Banda Oriental altamente volátil
y levastica. De modo que todos ellos fueron, de
alguna forma, líderes. Pero hay tres figuras que

es necesario destacar: Lavalleja, Pedro Trápani y
Oribe. Sobre ellos se puede decir que, Lavalleja
por un lado, fue el máximo gestor del
movimiento, Oribe por el otro era un
combatiente desde tiempos artiguistas que
buscaba la libertad de su pueblo oriental por vías
militares encargado de proveer al movimiento de armas y por ultimo Pedro Trapani que fue el
administrador del movimiento y el representante de dicho movimiento en Buenos Aires.

En abril de 1825 se inició la segunda etapa de la Revolución cuando 33 orientales - número y nacionalidad un tanto míticos - invadieron el país y en pocos meses sublevaron todo el medio rural contra los brasileños que siguieron ocupando Montevideo. Luego de las victorias de Rincón y Sarandí, el gobierno de Buenos Aires apoyó oficialmente a los orientales y entró en guerra con el Brasil a fines de 1825.
La nueva Revolución oriental fue encabezada por Juan A. Lavalleja, un caudillo rural, y rápidamente se plegó a ella su par, Fructuoso Rivera.
Sus objetivos eran más modestos que los de Artigas. Si éste quiso la federación y el igualitarismo social, además de la independencia del dominio extranjero, Lavalleja y Rivera se conformaron con liberarnos del Brasil y dejaron confuso, tal vez exprofeso, el carácter de las futuras relaciones de los orientales con Buenos Aires así como la solución del problema de la tierra.
El 25 de agosto de 1825 la Sala de Representantes de la Provincia Oriental declaró en primer lugar la independencia absoluta del país, y luego su unión a las demás provincias.
LEYES DEL 25 DE AGOSTO DE 1825
ver documento en el blog

TRES MIRADAS A LA INDEPENDENCIA

El Unionismo Autonomista: “Hemos de comenzar adelantando que es nuestra firme convicción la
de que la conciencia patriótica de la cruzada de los Treinta y Tres, que nos ha de servir para
interpretar las actas del 25 de agosto, es todavía la del patriotismo rioplatense, con una fuerte
dominante local encarnada en el espíritu oriental, pero no era todavía una verdadera conciencia
nacional uruguaya”.
PETIT MUÑÓZ, Eugenio; “Significado y alcance del 25 de agosto”; en Cuadernos de Marcha; 1ª
Época, Nº19. Montevideo; s/d. Pág.31.

El Independentismo (tesis nacionalista): “Es (…) el 25 de agosto de 1825, una expresión inequívoca
de la voluntad popular, pronunciada por sus legítimos representantes, de constituir una
nacionalidad única frente a los designios de las autoridades y los gobiernos vecinos, deseosos de
imponer tutela o jurisdicción sobre su territorio, considerado parte integrante del antiguo
Virreinato del Río de la Plata”.
BLANCO ACEVEDO, Pablo; “Informe sobre el centenario de la independencia”; en Cuadernos de
Marcha; 1ª Época, Nº18; Montevideo; s/d. Pág.5.


El Revisionismo: “Dos rasgos me rechinan en las tesis ‘nacionalista’ y ‘unionista’: su carácter
excluyente y su total descuido por la posible incidencia de las tensiones sociales de los años 1820
sobre el proyecto independentista. Ambos bandos han pensado (…) que, o toda la sociedad era
independentista (…), o que toda era unionista (…).”
BARRÁN, J. P.; “La independencia y el miedo a la Revolución social en 1825”; en Revista de la
Biblioteca Nacional, Nº24; Montevideo; 1986. Pág.65.



MEDIACION BRITÁNICA EN LA REGION RIOPLATENSE: INTERESES COMERCIALES

La hábil y pragmática diplomacia inglesa
La diplomacia inglesa tuvo, en las negociaciones para lograr la paz en la región, una singular
importancia. Figuras como Ponsomby, Canning, Stuart, o Gordon, fueron claves para una hábil y
relativamente pacífica negociación entre las Provincias Unidas y el Imperio.
Las tratativas fueron arduas para luego llegar al punto final de la ratificación de la Convención
Preliminar de Paz, pero los entretelones para arribar a ello arrojan información no siempre
rescatada por la historia convencional.
En efecto, en setiembre de 1826, Lord Ponsomby, permaneció varios días en Buenos Aires donde
se entrevistó con el gobernador Rivadavia para buscar puntos de acuerdo para una mediación en
el conflicto. Desde allí, le envió a George Canning, la carta que trascribimos a continuación.
Buenos Aires, setiembre 24 de 1826.
Excmo. señor tengo el honor de poner en su conocimiento mi arribo a estas playas, efectuado el
16 del corriente.
El 17, escribí al secretario de relaciones exteriores, rogándole me comunicara la fecha en que el
presidente me recibiría. Este, me señaló el día 19, expresándome su deseo de que la recepción
fuera pública y yo pronunciara algunas palabras cuando hiciera entrega de la carta de S.M.
El 19, el coche del presidente, arrastrado por seis caballos y acompañados por otros carruajes,
vino a mi casa a buscarme y me condujo al fuerte, donde el presidente está obligado a residir. El
general, jefe de la artillería, y el subsecretario de relaciones exteriores, así como el señor Parish,
estaban en el mismo coche. En el Fuerte, fui recibido por una guardia de honor y saludado por los
cañonazos de práctica.
Una comisión me recibió a la entrada principal y me condujo a un salón en el piso superior, donde
encontré al ministro de relaciones exteriores, quien me presentó al presidente, al que hice entrega
de mi carta credencial y dije:
“Que había recibido orden de entregar a S.E. una carta de S.M. el rey de Gran Bretaña,
acreditándome, ante el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, como su enviado
extraordinario y ministro plenipotenciario.
“Que estaba orgulloso del honor que me había dispensado el rey, mi soberano, al elegirme para
atestiguar una nueva prueba de los sentimientos de amistad y estima que S.M. profesa al gobierno
y nación de las Provincias Unidas. Que rogaba a S.E. que tuviera la certeza que cumpliría el
importante cometido con que se me había honrado de modo de merecer la completa aprobación
del gobierno de las Provincias Unidas de la Plata y de mantener y fomentar las amistosas
relaciones que felizmente existen entre el rey, mi soberano y esta república.
El presidente, con cierta extención y en términos muy firmes, expreso el valor que asignaba a la
amistad de su país con el rey de Gran Bretaña, e insistió, especialmente, en el reconocimiento que
S.M. hace de la república, mientras otras potencias europeas han mantenido una impenetrable
reserva sobre este punto; que esa era una deferencia que había llenado del más caluroso
agradecimiento hacia S.M. el corazón de sus conciudadanos.
Tengo el honor de repetirme, con gran consideración y respeto, su muy atento y humilde
servidor.‐


John Ponsomby








La guerra con el Brasil culminó con la victoria no decisiva de Ituzaingó en febrero de 1827. Desde meses antes mediaba Gran Bretaña en el conflicto a través de su enviado, Lord Pomsomby. La guerra perturbaba gravemente el comercio inglés con la Argentina debido al bloqueo brasileño del puerto de Buenos Aires. Además, pero sólo en segundo plano, a Gran Bretaña le interesaba fomentar la independencia de un pequeño estado sobre el Río de la Plata que impidiera que las dos orillas fueran argentinas. De tal modo ese río, puerta de entrada al principal sistema hidrográfico navegable de América del Sur, se internacionalizaría y el comercio inglés no podría ser obstaculizado por una Argentina fuerte.
ARTÍCULOS FUNDAMENTALES DE LA CONVENCIÓN PRELIMINAR DE PAZ


“Art.1º. Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy
Cisplatina, separada del territorio del Imperio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado
Libre e Independiente de toda y cualquiera Nación, bajo la forma de Gobierno que juzgare
conveniente a sus intereses, necesidades y recursos.
Art.2º. El Gobierno de la República de las Provincias Unidas, concuerda en declarar por su parte la
independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en
Estado libre e independiente, en la forma declarada en el artículo antecedente.
Art.3º. Ambas Altas Partes contratantes se obligan a defender la independencia e integridad de la
Provincia de Montevideo, por el tiempo y el modo que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz.
Art.4º. El Gobierno actual de la Banda Oriental, inmediatamente que la presente Convención fuere
ratificada, convocará los Representantes de la parte de la dicha Provincia, que le está actualmente
sujeta y el Gobierno actual de Montevideo hará simultáneamente una igual convocación a los
ciudadanos residentes dentro de ésta, regulándose el número de los Diputados por el que
corresponda al de los ciudadanos de la misma Provincia, y la forma de su elección por el
reglamento adoptado para la elección de sus Representantes en la última Legislatura.
Art.5º. Las elecciones de Diputados correspondientes a la población de Montevideo se harán
precisamente a extramuros, en lugar que quede fuera del alcance de la artillería de la misma
plaza, sin ninguna concurrencia de fuerza armada.
Art.6º. Reunidos los Representantes de la Provincia fuera de la Plaza de Montevideo, y de
cualquier otro lugar que se hallare ocupado por tropas, y que esté al menos diez leguas distantes
de las más próximas, establecerá un Gobierno Provisorio, que debe gobernar toda la Provincia,
hasta que se instale el Gobierno Permanente, que hubiere de ser creado por la Constitución. Los
Gobiernos actuales de Montevideo y de la Banda Oriental cesarán inmediatamente que aquella se
instale.
Art.7º. Los mismos Representantes se ocuparán después en formar la Constitución política de la
Provincia de Montevideo, y ésta antes de ser jurada, será examinada por Comisarios de los
gobiernos contratantes, para el único fin de ver, si en ella se contiene algún artículo que se
opongan a la seguridad de sus respectivos Estados. Si aconteciere este caso, será explicado pública
11
y categóricamente por los mismos Comisarios, y en falta de común acuerdo de éstos, será
decidido por ambos Gobiernos contratantes.
Art.9º. Habrá perpetuo y absoluto olvido de todos y cualesquiera hechos y opiniones políticas, que
los habitantes de la Provincia de Montevideo, y los del territorio del Imperio del Brasil que hubiere
sido ocupado por las tropas de la República de las Provincias Unidas, hubieren profesado o
practicado hasta la época de la ratificación de la presente Convención.
Art.10º. Siendo un deber de los Gobiernos contratantes auxiliar y proteger a la Provincia de
Montevideo, hasta que ella se constituya complemente, convienen los Gobiernos, en que si antes
de jurada la Constitución de la misma Provincia, y cinco años después la tranquilidad y seguridad
fuese perturbada dentro de ella por la guerra civil, prestarán a su Gobierno legal el auxilio
necesario para mantenerlo y sostenerlo.
Pasado el plazo expresado, cesará toda la protección que por este artículo se promete al Gobierno
legal de la Provincia de Montevideo, y la misma quedará considerada en estado de perfecta y
absoluta independencia.
Art.11º.Ambas Altas Partes contratantes declaran muy explícita y categóricamente, que cualquiera
que pueda venir a ser el uso de la protección que en conformidad al artículo anterior se promete a
la Provincia de Montevideo, la misma protección se limitará, en todo caso, a hacer establecer el
orden, y cesará inmediatamente que este fuere restablecido.
Art.17º. Después del canje de las ratificaciones, ambas Altas Partes Contratantes tratarán de
nombrar sus respectivos Plenipotenciarios para ajustarse y concluirse el Tratado definitivo de Paz,
que debe celebrarse entre la República de las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil.
Art.18º. Si, lo que no es de esperar, las Altas Partes Contratantes no llegasen a ajustarse en dicho
Tratado definitivo de Paz, por cuestiones que puedan suscitarse, en que no concuerden, a pesar
de la mediación de Su Majestad británica, no podrán renovarse las hostilidades entre la República
y el Imperio antes de pasados los cinco años estipulados en el art.10º, ni aún después de vencido
este plazo las hostilidades podrán romperse sin previa notificación hecha recíprocamente seis
meses antes, con conocimiento de la Potencia mediadora.
Artículo Adicional.‐ “Ambas Altas Partes contratantes se comprometen a emplear los medios que
estén a su alcance a fin de que la navegación del Río de la Plata y de todos los otros que desaguan
en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra nación, por el tiempo de quince
años, en la forma que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz”.


El tratado de paz fue realizado en Río de Janeiro y sin representación oficial de la Provincia
Oriental, comenzó el 11 de agosto de 1828 y finalizó el 4 del siguiente mes.
La negociación tuvo un positivo empuje de la mano del diplomático británico Lord Ponsomby,
quien en representación de Inglaterra, aseguró las bases para mantener un fluido contacto
comercial entre la región y aquel país, cometido éste, intrínseco de su presencia mediadora.
Allí pues, en Río de Janeiro, se estableció que el canje de las correspondientes ratificaciones del
tratado, se efectuaría en Montevideo el día 4 de octubre. Por aquellos días, la prensa local daba
cabida a las más diversas manifestaciones de complacencia con aquel evento: el tratado se había
ratificado en su totalidad y la Provincia Oriental era definitivamente libre.

El Uruguay como problema
“Los nacimientos en todos los casos deciden. Y bien, a tono con la moda, es forzoso comenzar por
el trauma del nacimiento uruguayo. No hay uruguayo que no sepa, en el fondo del corazón, que el
Uruguay nació a la historia como ‘Estado tapón’. (…) El gran caudillo de la Cuenca del Plata y
Protector de los Pueblos Libres, José Artigas, terminaba derrotado por las tenazas inglesas desde
Río y Buenos Aires, y tras el breve período de la Cisplatina y la reincorporación de la Banda Oriental
a las Provincias Unidas, se declara en 1828 la independencia del Estado Oriental del Uruguay. (…)
El Uruguay no es hijo de la frontera sino del mar, y el mar era inglés. Este necesitaba una ciudad
‘hanseática’: ‘Montevideo y su territorio’”.
METHOL FERRE, Alberto; El Uruguay como problema en la cuenca del Plata entre Argentina y
Brasil; De. Diálogo; Montevideo; 1967. Págs.10, 20 y 21.

LATINOAMERICA LUEGO DE LAS LUCHAS POR LA INDEPENDENCIA

RESUMIENDO... DESDE LA CISPLATINA HASTA LA CONVENCION PRELIMINAR DE PAZ


1820- CONTROL PORTUGUÉS SOBRE TODO EL TERRITORIO
1821- CONGRESO CISPLATINO: INCORPORACION AL IMPERIO PORTUGUES
1822-INTENTOS REVOLUCIONARIOS
1825- CRUZADA LIBERTADORA
LEYES DE LA FLORIDA
1826-1828- MEDIACION BRITANICA ENTRE BRASIL ARGENTINA Y LA PROVINCIA CISPLATINA: OBJETIVOS: PAZ PARA EL COMERCIO
1828-CONVENCION PRELIMINAR DE PAZ. LORD PONSOMBY










I.CONSTITUCIÓN DE 1830

1‐ El Art. 1º de la Constitución decía: “El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de
todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio”.
1.1. Averigüe cuáles eran los 9 departamentos que existían en 1830, con sus nombres y sus límites,
y márquelos en un mapa actual.
1.2. Compare el Art. 1º que se transcribe, con el de la actual Constitución.
2. Los artículos que se transcriben a continuación son el 2, 3, 4, y 5, compárelos con los actuales.
-2 “El es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero”.
-3 “Jamás será el patrimonio de persona ni de familia alguna”.
-4 “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el
derecho exclusivo de establecer sus leyes del modo que más adelante se expresará”.
-5 “La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana”.
3‐ Explique qué significaba para el Estado la declaración que se realizaba en el Art. 5.
4‐ Compare los artículos que a continuación se transcriben con los actuales 73, 74, 75.
6. Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales o legales.
7. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier parte del
territorio del Estado.
8. Ciudadanos legales son: los extranjeros, padres de ciudadanos naturales avecindados
en el país antes del establecimiento de la presente constitución, los hijos de padre o
madre naturales del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él;
los extranjeros que en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos
de mar o tierra de la Nación; de los extranjeros aunque, sin hijos, o con hijos extranjeros
pero casados con hijas del país, que profesando alguna ciencia, arte o industria, o
poseyendo algún capital en giro o propiedad raíz, se hallen residiendo en el Estado al
tiempo de jurarse esta Constitución; los extranjeros casados con extranjeras que tengan
algunas de las calidades que se acaban de mencionar y tres años de residencia en el
Estado; los extranjeros no casados que también tengan algunas de dichas calidades y
cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea por servicios
notables, o méritos relevantes.
5‐ Compare los art. siguientes, con los actuales 80 y 81.
11. La ciudadanía se suspende:
1. por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente.
2. por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea,
notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena
corporal o infamante.
3. por el hábito de ebriedad.
4.por no haber cumplido veinte años de edad menos siendo casado desde los dieciocho.

URUGUAY EN 1830

En 1830 una Asamblea electa aprobó la Constitución del nuevo país, llamado oficialmente, "Estado Oriental del Uruguay". El régimen jurídico aseguraba, en apariencia, el orden interno inspirándose en modelos europeos y norteamericanos. El nuevos estado sería republicano y garantizaría los derechos individuales mediante la separación clásica de los tres poderes. El derecho del sufragio se impedia a los analfabetos, peones, sirvientes y vagos, la mayoría de la población. En principio, una minoría acomodada elegiría a diputados y senadores que permanecerían 3 y 6 años, respectivamente, en sus funciones. Estos a su vez, y cada 4 años, designarían al Presidente de la República que no podría ser reelecto, sino una vez transcurrido un período de gobierno. Esta Constitución rigió los destinos del Uruguay hasta 1919.
El país real, sin embargo, se salteó este orden jurídico europeizado. Las guerras civiles dominaron el escenario uruguayo hasta por lo menos 1876. En ellas se gestaron los dos partidos que pasaron a la modernidad y sobrevivieron en el siglo XX: el blanco y el colorado.
Una breve crónica de los principales hechos mostrará las etapas políticas y revelará la "anarquía", expresión que apareció en los escritos de los intelectuales que integraron los efímeros gobiernos, y que afloró en las quejas de las clases poseedoras de riqueza.
El primer presidente constitucional, Fructuoso Rivera (1830-1834) debió soportar tres alzamientos del otro caudillo rural, Juan A. Lavalleja.
Su sucesor, Manuel Oribe (1835-1838), tuvo que combatir dos alzamientos del ex-presidente Rivera. En 1836, en la batalla de Carpintería, los bandos usaron por primera vez las dos divisas tradicionales: el blanco distinguió las tropas del gobierno que se titularon "Defensores de las Leyes", y el celeste primero - el otro color de la bandera uruguaya - y el colorado después, fueron usados por los fieles de Rivera. Un segundo alzamiento de este derrocó al gobierno de Manuel Oribe en 1838.

miércoles, 28 de abril de 2010

CONSTITUCION DE 1830

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
CONSTITUCION 1830 PROMULGADA EL 28 DE JUNIO DE 1830

--------------------------------------------------------------------------------

En el nombre de Dios Todopoderoso, Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo.

NOSOTROS, los Representantes nombrados por los Pueblos situados a la parte Oriental del Río Uruguay, que, en conformidad de la Convención Preliminar de Paz, celebrada entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, en 27 de Agosto del año próximo pasado de 1828, deben componer un Estado libre é independiente; reunidos en Asamblea General, usando de las facultades que se nos han cometido, cumpliendo con nuestro deber, y con los vehementes deseos de nuestros representados, en orden á proveer á su común defensa y tranquilidad interior, á establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general, asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad é igualdad, fijando las bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance aquellos, del modo más conforme con sus costumbres, y que sea más adaptable á sus actuales circunstancias y situación; según nuestro saber, y lo que nos dicta nuestra íntima conciencia, acordamos, establecemos, y sancionamos la presente CONSTITUCION.

SECCION I
De la Nación, su soberanía y Culto
CAPITULO I
Artículo 1º. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio.

Artículo 2º. El es y será para siempre libre, é independiente de todo poder extranjero.

Artículo 3º. Jamás será el patrimonio de persona, ni de familia alguna.

CAPITULO II
Artículo 4º. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, á la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.

CAPITULO III
Artículo 5º. La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.

SECCION II
De la Ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse y perderse
CAPITULO I
Artículo 6º. Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales ó legales.

Artículo 7º. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier parte del territorio del Estado.

Artículo 8º. Ciudadanos legales son: los extranjeros, padres de ciudadanos naturales, avecindados en el país antes del establecimiento de la presente Constitución; los hijos de padre ó madre natural del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él; los extranjeros que, en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos de mar o tierra de la Nación; los extranjeros, aunque sin hijos, ó con hijos extranjeros, pero casados con hijos del país, que, profesando alguna ciencia, arte ó industria, ó poseyendo algún capital en giro, ó propiedad raíz, se hallen residiendo en el Estado al tiempo de jurarse esta Constitución; los extranjeros, casados con extranjeras, que tengan alguna de las calidades que se acaban de mencionar, y tres años de residencia en el Estado; los extranjeros no casados, que también tengan alguna de las dichas calidades, y cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea, por servicios notables, ó méritos relevantes.

CAPITULO II
Artículo 9º. Todo ciudadanos es miembro de la soberanía de la Nación; y como tal, tiene voto activo y pasivo en los casos y formas que más adelante se designarán.

Artículo 10. Todo ciudadanos puede ser llamado á los empleos públicos.

CAPITULO III
Artículo 11. La ciudadanía se suspende:

1º Por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente;


2º Por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal o infamante;


3º Por el hábito de ebriedad;


4º Por no haber cumplido veinte años de edad, menos siendo casado desde los diez y ocho.


5º Por no saber leer ni escribir, los que entren al ejercicio de la ciudadanía desde el año de mil ochocientos cuarenta en adelante;


6º Por el estado de deudor fallido, declarado tal por juez competente;


7º Por deudor al Fisco, declarado moroso.

CAPITULO IV
Artículo 12. La ciudadanía se pierde:

1º Por sentencia que imponga pena infamante;


2º Por quiebra fraudulenta, declarada tal;


3º Por naturalizarse en otro país;


4º Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro gobierno, sin especial permiso de la Asamblea; pudiendo, en cualquiera de estos cuatro casos, solicitarse y obtenerse rehabilitación.

SECCION III
De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes
CAPITULO UNICO
Artículo 13. El Estado Oriental del Uruguay adopta para su gobierno la forma representativa republicana.

Artículo 14. Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres Altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, bajo las reglas que se expresarán.

CONSTITUCION DE 1830

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
CONSTITUCION 1830 PROMULGADA EL 28 DE JUNIO DE 1830

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En el nombre de Dios Todopoderoso, Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo.

NOSOTROS, los Representantes nombrados por los Pueblos situados a la parte Oriental del Río Uruguay, que, en conformidad de la Convención Preliminar de Paz, celebrada entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, en 27 de Agosto del año próximo pasado de 1828, deben componer un Estado libre é independiente; reunidos en Asamblea General, usando de las facultades que se nos han cometido, cumpliendo con nuestro deber, y con los vehementes deseos de nuestros representados, en orden á proveer á su común defensa y tranquilidad interior, á establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general, asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad é igualdad, fijando las bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance aquellos, del modo más conforme con sus costumbres, y que sea más adaptable á sus actuales circunstancias y situación; según nuestro saber, y lo que nos dicta nuestra íntima conciencia, acordamos, establecemos, y sancionamos la presente CONSTITUCION.

SECCION I
De la Nación, su soberanía y Culto
CAPITULO I
Artículo 1º. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio.

Artículo 2º. El es y será para siempre libre, é independiente de todo poder extranjero.

Artículo 3º. Jamás será el patrimonio de persona, ni de familia alguna.

CAPITULO II
Artículo 4º. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, á la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.

CAPITULO III
Artículo 5º. La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.

SECCION II
De la Ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse y perderse
CAPITULO I
Artículo 6º. Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales ó legales.

Artículo 7º. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier parte del territorio del Estado.

Artículo 8º. Ciudadanos legales son: los extranjeros, padres de ciudadanos naturales, avecindados en el país antes del establecimiento de la presente Constitución; los hijos de padre ó madre natural del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él; los extranjeros que, en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos de mar o tierra de la Nación; los extranjeros, aunque sin hijos, ó con hijos extranjeros, pero casados con hijos del país, que, profesando alguna ciencia, arte ó industria, ó poseyendo algún capital en giro, ó propiedad raíz, se hallen residiendo en el Estado al tiempo de jurarse esta Constitución; los extranjeros, casados con extranjeras, que tengan alguna de las calidades que se acaban de mencionar, y tres años de residencia en el Estado; los extranjeros no casados, que también tengan alguna de las dichas calidades, y cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea, por servicios notables, ó méritos relevantes.

CAPITULO II
Artículo 9º. Todo ciudadanos es miembro de la soberanía de la Nación; y como tal, tiene voto activo y pasivo en los casos y formas que más adelante se designarán.

Artículo 10. Todo ciudadanos puede ser llamado á los empleos públicos.

CAPITULO III
Artículo 11. La ciudadanía se suspende:

1º Por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente;


2º Por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal o infamante;


3º Por el hábito de ebriedad;


4º Por no haber cumplido veinte años de edad, menos siendo casado desde los diez y ocho.


5º Por no saber leer ni escribir, los que entren al ejercicio de la ciudadanía desde el año de mil ochocientos cuarenta en adelante;


6º Por el estado de deudor fallido, declarado tal por juez competente;


7º Por deudor al Fisco, declarado moroso.

CAPITULO IV
Artículo 12. La ciudadanía se pierde:

1º Por sentencia que imponga pena infamante;


2º Por quiebra fraudulenta, declarada tal;


3º Por naturalizarse en otro país;


4º Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro gobierno, sin especial permiso de la Asamblea; pudiendo, en cualquiera de estos cuatro casos, solicitarse y obtenerse rehabilitación.

SECCION III
De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes
CAPITULO UNICO
Artículo 13. El Estado Oriental del Uruguay adopta para su gobierno la forma representativa republicana.

Artículo 14. Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres Altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, bajo las reglas que se expresarán.

JURA DE LA CONSTITUCIÓN

CONVENCION PRELIMINAR DE PAZ 1828

Art. 1•. Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre é independiente de toda y cualquier Nación, bajo la forma de Gobierno que juzgare conveniente á sus intereses, necesidades y recursos.

Art. 2º. El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar por su parte la independencia de la provincia de Montevideo llamada hoy Cisplatina y en que se constituya en Estado libre é independiente, en la forma declarada en el artículo precedente.

Art. 3º. Ambas Altas Partes contratantes se obligan a defender la independencia é integridad de la Provincia de Montevideo, por el tiempo y el modo que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz

Art. 4º. El Gobierno actual de la Banda Oriental, inmediatamente que la presente Convención fuere ratificada, convocará los Representantes de la parte de la dicha Provincia que le está actualmente sujeta, y el Gobierno actual de Montevideo hará simultáneamente una igual convocación a los ciudadanos residentes dentro de ésta, regulándose el número de Diputados por el que corresponda al de los ciudadanos de la misma Provincia y la forma de su elección por el reglamento adoptado para la elección de sus Representantes en la última Lejislatura..

Art. 5º. Las elecciones de los Diputados correspondientes á la población de la Plaza de Montevideo, se harán precisamente "extramuros" en lugar que quede fuera del alcance de la artillería de la misma Plaza, sin ninguna concurrencia de fuerza armada.

Art. 6º. Reunidos los Representantes de la Provincia fuera de la Plaza de Montevideo, y de cualquier otro lugar que se hallare ocupado por tropas y que esté al menos diez leguas distante de las más próximas, establecerá un Gobierno Provisorio, que debe gobernar toda la Provincia, hasta que se instale el Gobierno Permanente, que hubiere de ser creado por la Constitución. Los Gobiernos actuales de Montevideo y de la Banda Oriental cesarán inmediatamente que aquella se instale.

Art. 7º. Los mismos Representantes se ocuparán después en formar la Constitución política de la Provincia de Montevideo, y esta antes de ser jurada, será examinada por Comisarios de los Gobiernos contratantes para el único fin de ver si en ella se contiene algun artículo ó artículos que se opongan a la seguridad de sus respectivos Estado. Si aconteciere este caso, será explicado pública y categóricamente por los mismos Comisarios, y en falta de común acuerdo de estos, será decidido por ambos Gobiernos contratantes.

Art. 8º. Será permitido á todo y cualquiera habitante de la Provincia de Montevideo salir del territorio de ésta, llevando consigo los bienes de su propiedad, sin perjuicio de tercero, hasta el juramento de la Constitución, si no quiere sujetarse á ella ó si así le conviniere.

Art. 9º. Habrá perpétuo y absoluto olvido de todos y cualesquiera hechos y opiniones políticas que los habitantes de la Provincia de Montevideo, y los del territorio del Imperio del Brasil que hubiere sido ocupado por las tropas de la República de las Provincias Unidas, hubieren profesado ó practicado hasta la época de la ratificación de la presente Convención.

Art. 10. Siendo un deber de los Gobiernos contratantes auxiliar y protejer á la Provincia de Montevideo hasta que ella se constituya completamente, convienen los Gobiernos en que si antes de jurada la Constitución de la misma Provincia, y cinco años después, la tranquilidad y la seguridad fuese perturbada dentro de ella por la guerra civil, prestarán a su gobierno legal el auxilio necesario para mantenerlo y sostenerlo. Pasado el plazo expresado, cesará toda la protección que por este artículo se promete al Gobierno legal de la Provincia de Montevideo y la misma quedará considerada en estado de perfecta y absoluta independencia.

Art. 11. Ambas Altas Partes contratantes declaran muy explícita y categóricamente que cualquiera que pueda venir á ser el uso de la protección que en conformidad al artículo anterior se promete a la Provincia de Montevideo, la misma protección se limitará en todo caso á hacer restablecer el órden, y cesará inmediatamente que este fuere restablecido.

Art. 12. Las tropas de la Provincia de Montevideo, y las tropas de la República de las Provincias Unidas, desocuparán el territorio brasilero en el preciso y perentorio término de dos meses contados desde el día en que fueren cangeadas las ratificaciones de la presente Convención, pasando las segundas a la margen derecho del Río de la Plata ó del Uruguay; menos una fuerza de mil quinientos hombres ó mayor, que el Gobierno de la sobredicha República, si lo juzgare conveniente, podrá conservar dentro del territorio de la referida Provincia de Montevideo, en el punto que escojiere hasta que las tropas de su Majestad el Emperador del Brasil desocupen completamente la plaza de Montevideo.

Art. 13. Las tropas de su Majestad el Emperador del Brasil desocuparán el territorio de la Provincia de Montevideo, inclusa la Colonia del Sacramento, en el preciso y perentorio término de dos meses contados desde el día en que se verificare el cange de las ratificaciones de la presente Convención, retirándose para las fronteras del Imperio ó embarcándose, menos una fuerza de mil y quinientos hombres que el Gobierno del mismo Señor podrá conservar en la plaza de Montevideo, hasta que se instale el Gobierno Provisorio de dicha Provincia, con la expresa obligación de retirar esta fuerza dentro del preciso y perentorio término de los primeros cuatro meses siguientes a la instalación del mismo gobierno Provisorio, á más tardar entregando en el acto de la desocupación la expresada plaza de Montevideo, á los Comisarios competentemente autorizados por el gobierno legítimo de la misma Provincia.

Art. 14 Queda entendido que tanto las tropas de la República de las Provincias Unidas, como las de su Majestad el Emperador del Brasil, que en conformidad de los dos artículos antecedentes quedan temporalmente en el territorio de la Provincia de Montevideo, no podrán intervenir en manera alguna en los negocios políticos de las misma Provincia, su gobierno, instituciones, etc. Ellas serán consideradas como meramente pasivas y de observación, conservadas así para proteger al Gobierno y garantir las libertades y propiedades públicas é individuales, y solo podrán operar activamente si el Gobierno legítimo de la referida Provincia de Montevideo requiere auxilio.

Art. 15. Luego que se efectuare el cange de las ratificaciones de la presente Convención, habrá entera cesación de hostilidades por mar y por tierra. El bloqueo será levantado en el término de 18 horas por parte de la escuadra Imperial; las hostilidades por tierra cesarán inmediatamente que la misma Convención y sus ratificaciones fueren notificadas a los ejércitos, y por mar dentro de dos días hasta el Cabo de Santa María, en ocho días hasta Santa Catalina, en quince hasta cabo Frío, en veinte y dos hasta Pernambuco, en cuarenta hasta la Línea, en sesenta hasta la costa del Este, y en ochenta hasta los mares de Europa. Todas las presas que se hicieren en mar ó en tierra pasado el tiempo que queda señalado, serán juzgadas malas presas, y recíprocamente indemnizadas.

Art. 16. Todos los prisioneros de una y otra parte, que hubieren sido tomados durante la guerra en mar ó tierra, serán puestos en libertad luego que la presente Convención fuere ratificada y las ratificaciones cangeadas, con la única condición de que no podrán salir sin que haya asegurado el pago de las deudas que hubieren contraído en el país donde se hallen.

Art. 17. Despues del cange de las ratificaciones, ambas Altas Partes Contratantes tratarán de nombrar sus respectivos Plenipotenciarios para ajustarse y concluirse el Tratado definitivo de Paz, que debe celebrarse entre la República de las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil.

Art. 18. Si, lo que no es de esperar, las Altas Partes Contratantes no llegasen a ajustarse en dicho Tratado definitivo de Paz, por cuestiones que puedan suscitarse, en que no concuerden á pesar de la mediación de su Majestad Británica, no podrán renovarse las hostilidades entre la República y el Imperio antes de pasados los cinco años estipulados en el art. 10, ni aun despues de vencido este plazo las hostilidades podrán romperse sin previa notificación hecho recíprocamente seis meses antes, con conocimiento de la Potencia mediadora.

Art. 19 El canje de ratificaciones de la presente Convención será hecho en la plaza de Montevideo, dentro del término de sesenta días ó antes si fuere posible, contados desde el día de su data.

Obtenido de "http://es.wikisource.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Preliminar_de_Paz"
Categorías: Acuerdos | Historia de Uruguay

URUGUAY 1825-LEYES DEL 25 AGOSTO

25 de agosto de 1825 - Declaratoria de la Independencia
de la República Oriental del Uruguay.


Poco después del desembarco de los Treinta y Tres, producido el alzamiento de la campaña de la Banda Oriental, Lavalleja constituyó un Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental, y convocó a los Cabildos a nombrar sus representantes para una Sala a reunirse en la villa de San Fernando de la Florida con el objetivo de proceder a la declaratoria de independencia.
El 20 de agosto de 1825 fue instalada en la villa de Florida, la Sala de Representantes de la Provincia Oriental. Fue presidida por el Diputado por Guadalupe, Juan Francisco Larrobla; siendo vicepresidente Luis Eduardo Pérez y secretario Felipe Álvarez de Bengochea.
De inmediato fue designada una Comisión para elaborar una Declaración anulatoria de los actos de incorporación a Brasil y Portugal. Luego de ello, prestó atención a la necesidad de erigir una autoridad con funciones ejecutivas, por lo cual se designó al Gral. Juan Antonio Lavalleja como Capitán General y Gobernador, y se crearon los Ministerios de Gobierno, de Guerra y de Hacienda.
El 25 de agosto de 1825, la Sala de Representantes aprobó dos Leyes constitucionales; por la primera se declaró la independencia, y por la segunda se dispuso la unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata.


La Ley de Independencia la Sala invocó como fundamento “La soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste para constituir la existencia política de los pueblos que la componen” y dispuso:
1º - Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de las Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y del Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
2º - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del Universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.

La Ley de Unión dispuso:
La Honorable Sala de Representantes... declara: Que su voto general, constante, solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión con las demás Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por Ley fundamental la siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata, unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América.

Otra Ley que fuera sancionada en la misma fecha, dispuso la creación del Pabellón Nacional.

LIBERALISMO EUROPEO SIGLO XIX

LIBERALISMO



Antecedentes: pensadores de la Ilustración francesa.


En el siglo XIX los liberales burgueses consideraban que la sociedad estaba compuesta por individuos y no por órdenes sociales ni clases, y levantaron la bandera de la defensa de la libertad individual. La libertad, que ellos definían como la ausencia de sometimiento a otros, era un bien en sí mismo en todos los campos: civil, religioso, político y económico. La nueva ideología defendía la libertad de comprar, vender, contratar o establecerse, sin otros límites que el propio deseo y el respeto a la libertad de los otros.

La libertad no podía ser limitada por ningún tipo de autoridad, fuera política o espiritual. Defendían la libertad de pensamiento y denunciaban todo intento de limitar la libertad de conciencia y de creencias. Reclamaban el derecho a la libre reunión, a la asociación, a la expresión de las ideas, a la manifestación y a la libertad de prensa. Asimismo, consideraban que la religión debía ser una convicción personal y no un asunto de la vida pública. Se podía creer o no en Dios y ser igualmente un buen ciudadano. Disociaban, por tanto, lo temporal de lo espiritual y defendían un Estado laico, no confesional.

Los liberales rechazaban todo poder absoluto y desconfiaban de los poderes constituidos. Eran partidarios de un régimen parlamentario con garantía de derechos y separación de poderes. Cada uno de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) equilibraba a los otros dos. El poder no podía manifestarse bajo la forma de decisiones arbitrarias que provinieran de una autoridad que se reclamaba de derecho divino. Los liberales no eran hostiles a la monarquía, siempre que fuera constitucional y que los monarcas reinaran, pero no gobernaran. Para el liberalismo, las leyes debían garantizar el ejercicio individual de las libertades individuales frente al poder del Estado y se definía la libertad política como el conjunto de garantías del ciudadano ante los poderes públicos. Los liberales deseaban un Estado que respetara las libertades y que hiciera aplicar una ley igual para todos.