sábado, 1 de mayo de 2010

MANUAL PARA ENTENDER URUGUAY ENTRE 1820-1830

Uruguay entre 1820-1830

LA REVOLUCIÓN DE 1825

Acciones Previas de los revolucionarios

Desde 1824 un grupo de destacados orientales conspiraba dentro de Buenos Aires con el
propósito de organizar un movimiento capaz de devolver a la Banda Oriental su estatus de
Provincia de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
La primera reunión para iniciar un movimiento armado se realizo en 1824, cuyos participes fueron
Manuel Oribe e Ignacio Oribe, el saladerista oriental Pedro Trapani y Simón del Pino, Luis Ceferino
de la Torre y Manuel Meléndez. Contando estos conspiradores con la tolerancia del gobierno
bonaerense, que decidido no interferir en sus actividades pese a las reiteradas protestas
brasileñas, también vale destacar un gran respaldo de por parte del sector de saladeristas
porteños, entre los que cabe destacar Pascual Costa, Juan José Tomas de Anchorena y Juan
Manuel de Rosas, que tenia aristas de caudillo y cuya figura crecería claramente en peso político.
Durante todo el año 1824 trabajaron intensamente, impulsados fundamentalmente por Lavalleja,
Oribe y Trapani, contactando a muchos orientales exiliados en Buenos Aires, consiguiendo el
concurso de muchos de ellos como Pablo Zufraitegui, Manuel Oribe, Anastasio Sierra, Basilio
Araujo etc., atando entre ellos fidelidades con los caudillos de las luchas anteriores que estaban en
las provincias del litoral o en la misma Banda Oriental, como Tomás Gómez de Soriano o Andrés
Latorre de Entre Ríos; y se comunicaron con algunos líderes continentales Bolívar entre ellos.
El apoyo por parte del sector saladerista fue decisivo, pues permitió que el movimiento tuviera
amplia financiación, siendo un monto total a los 150.000 pesos su apoyo (una gran cantidad de
dinero para la época). Este compromiso por parte del sector saladerista se debía principalmente a
la necesidad de este incipiente mercado de contar con la gran riqueza pecuaria de la Banda
Oriental, que tradicionalmente era una de sus fuentes básicas de materia prima. Desde la Invasión
Luso‐Brasileña las bacas orientales eran vendidas masivamente hacia el sur de Brasil, donde
funcionaba una prospera industria saladeril. Esta situación no era favorable para los intereses de
los empresarios porteños, y actuaron en consecuencia apoyando a la Cruzada Libertadora.
En tradición que los conspiradores decidieron pasar a la acción a partir del 21 de enero de 1825,
cuando el general Sucre derrotaba a las últimas fuerzas realistas en la Batalla de Ayacucho y
culmino el proceso de la independencia anticolonial. En ese panorama, los orientales dolidos
debido a que su tierra era la única que permanecía bajo el yugo Imperial Brasileño. Decidieron
actuar.














LA CRUZADA LIBERTADORA

ÓLEO DE JUAN MANUEL BLANES: "LOS TREINTA Y TRES ORIENTALES"

Los celebres Treinta y tres (número de significado masónico) orientales, fueron el estado mayor de
un movimiento largamente preparado que se
movilizo en una Banda Oriental altamente volátil
y levastica. De modo que todos ellos fueron, de
alguna forma, líderes. Pero hay tres figuras que

es necesario destacar: Lavalleja, Pedro Trápani y
Oribe. Sobre ellos se puede decir que, Lavalleja
por un lado, fue el máximo gestor del
movimiento, Oribe por el otro era un
combatiente desde tiempos artiguistas que
buscaba la libertad de su pueblo oriental por vías
militares encargado de proveer al movimiento de armas y por ultimo Pedro Trapani que fue el
administrador del movimiento y el representante de dicho movimiento en Buenos Aires.

En abril de 1825 se inició la segunda etapa de la Revolución cuando 33 orientales - número y nacionalidad un tanto míticos - invadieron el país y en pocos meses sublevaron todo el medio rural contra los brasileños que siguieron ocupando Montevideo. Luego de las victorias de Rincón y Sarandí, el gobierno de Buenos Aires apoyó oficialmente a los orientales y entró en guerra con el Brasil a fines de 1825.
La nueva Revolución oriental fue encabezada por Juan A. Lavalleja, un caudillo rural, y rápidamente se plegó a ella su par, Fructuoso Rivera.
Sus objetivos eran más modestos que los de Artigas. Si éste quiso la federación y el igualitarismo social, además de la independencia del dominio extranjero, Lavalleja y Rivera se conformaron con liberarnos del Brasil y dejaron confuso, tal vez exprofeso, el carácter de las futuras relaciones de los orientales con Buenos Aires así como la solución del problema de la tierra.
El 25 de agosto de 1825 la Sala de Representantes de la Provincia Oriental declaró en primer lugar la independencia absoluta del país, y luego su unión a las demás provincias.
LEYES DEL 25 DE AGOSTO DE 1825
ver documento en el blog

TRES MIRADAS A LA INDEPENDENCIA

El Unionismo Autonomista: “Hemos de comenzar adelantando que es nuestra firme convicción la
de que la conciencia patriótica de la cruzada de los Treinta y Tres, que nos ha de servir para
interpretar las actas del 25 de agosto, es todavía la del patriotismo rioplatense, con una fuerte
dominante local encarnada en el espíritu oriental, pero no era todavía una verdadera conciencia
nacional uruguaya”.
PETIT MUÑÓZ, Eugenio; “Significado y alcance del 25 de agosto”; en Cuadernos de Marcha; 1ª
Época, Nº19. Montevideo; s/d. Pág.31.

El Independentismo (tesis nacionalista): “Es (…) el 25 de agosto de 1825, una expresión inequívoca
de la voluntad popular, pronunciada por sus legítimos representantes, de constituir una
nacionalidad única frente a los designios de las autoridades y los gobiernos vecinos, deseosos de
imponer tutela o jurisdicción sobre su territorio, considerado parte integrante del antiguo
Virreinato del Río de la Plata”.
BLANCO ACEVEDO, Pablo; “Informe sobre el centenario de la independencia”; en Cuadernos de
Marcha; 1ª Época, Nº18; Montevideo; s/d. Pág.5.


El Revisionismo: “Dos rasgos me rechinan en las tesis ‘nacionalista’ y ‘unionista’: su carácter
excluyente y su total descuido por la posible incidencia de las tensiones sociales de los años 1820
sobre el proyecto independentista. Ambos bandos han pensado (…) que, o toda la sociedad era
independentista (…), o que toda era unionista (…).”
BARRÁN, J. P.; “La independencia y el miedo a la Revolución social en 1825”; en Revista de la
Biblioteca Nacional, Nº24; Montevideo; 1986. Pág.65.



MEDIACION BRITÁNICA EN LA REGION RIOPLATENSE: INTERESES COMERCIALES

La hábil y pragmática diplomacia inglesa
La diplomacia inglesa tuvo, en las negociaciones para lograr la paz en la región, una singular
importancia. Figuras como Ponsomby, Canning, Stuart, o Gordon, fueron claves para una hábil y
relativamente pacífica negociación entre las Provincias Unidas y el Imperio.
Las tratativas fueron arduas para luego llegar al punto final de la ratificación de la Convención
Preliminar de Paz, pero los entretelones para arribar a ello arrojan información no siempre
rescatada por la historia convencional.
En efecto, en setiembre de 1826, Lord Ponsomby, permaneció varios días en Buenos Aires donde
se entrevistó con el gobernador Rivadavia para buscar puntos de acuerdo para una mediación en
el conflicto. Desde allí, le envió a George Canning, la carta que trascribimos a continuación.
Buenos Aires, setiembre 24 de 1826.
Excmo. señor tengo el honor de poner en su conocimiento mi arribo a estas playas, efectuado el
16 del corriente.
El 17, escribí al secretario de relaciones exteriores, rogándole me comunicara la fecha en que el
presidente me recibiría. Este, me señaló el día 19, expresándome su deseo de que la recepción
fuera pública y yo pronunciara algunas palabras cuando hiciera entrega de la carta de S.M.
El 19, el coche del presidente, arrastrado por seis caballos y acompañados por otros carruajes,
vino a mi casa a buscarme y me condujo al fuerte, donde el presidente está obligado a residir. El
general, jefe de la artillería, y el subsecretario de relaciones exteriores, así como el señor Parish,
estaban en el mismo coche. En el Fuerte, fui recibido por una guardia de honor y saludado por los
cañonazos de práctica.
Una comisión me recibió a la entrada principal y me condujo a un salón en el piso superior, donde
encontré al ministro de relaciones exteriores, quien me presentó al presidente, al que hice entrega
de mi carta credencial y dije:
“Que había recibido orden de entregar a S.E. una carta de S.M. el rey de Gran Bretaña,
acreditándome, ante el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, como su enviado
extraordinario y ministro plenipotenciario.
“Que estaba orgulloso del honor que me había dispensado el rey, mi soberano, al elegirme para
atestiguar una nueva prueba de los sentimientos de amistad y estima que S.M. profesa al gobierno
y nación de las Provincias Unidas. Que rogaba a S.E. que tuviera la certeza que cumpliría el
importante cometido con que se me había honrado de modo de merecer la completa aprobación
del gobierno de las Provincias Unidas de la Plata y de mantener y fomentar las amistosas
relaciones que felizmente existen entre el rey, mi soberano y esta república.
El presidente, con cierta extención y en términos muy firmes, expreso el valor que asignaba a la
amistad de su país con el rey de Gran Bretaña, e insistió, especialmente, en el reconocimiento que
S.M. hace de la república, mientras otras potencias europeas han mantenido una impenetrable
reserva sobre este punto; que esa era una deferencia que había llenado del más caluroso
agradecimiento hacia S.M. el corazón de sus conciudadanos.
Tengo el honor de repetirme, con gran consideración y respeto, su muy atento y humilde
servidor.‐


John Ponsomby








La guerra con el Brasil culminó con la victoria no decisiva de Ituzaingó en febrero de 1827. Desde meses antes mediaba Gran Bretaña en el conflicto a través de su enviado, Lord Pomsomby. La guerra perturbaba gravemente el comercio inglés con la Argentina debido al bloqueo brasileño del puerto de Buenos Aires. Además, pero sólo en segundo plano, a Gran Bretaña le interesaba fomentar la independencia de un pequeño estado sobre el Río de la Plata que impidiera que las dos orillas fueran argentinas. De tal modo ese río, puerta de entrada al principal sistema hidrográfico navegable de América del Sur, se internacionalizaría y el comercio inglés no podría ser obstaculizado por una Argentina fuerte.
ARTÍCULOS FUNDAMENTALES DE LA CONVENCIÓN PRELIMINAR DE PAZ


“Art.1º. Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy
Cisplatina, separada del territorio del Imperio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado
Libre e Independiente de toda y cualquiera Nación, bajo la forma de Gobierno que juzgare
conveniente a sus intereses, necesidades y recursos.
Art.2º. El Gobierno de la República de las Provincias Unidas, concuerda en declarar por su parte la
independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en
Estado libre e independiente, en la forma declarada en el artículo antecedente.
Art.3º. Ambas Altas Partes contratantes se obligan a defender la independencia e integridad de la
Provincia de Montevideo, por el tiempo y el modo que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz.
Art.4º. El Gobierno actual de la Banda Oriental, inmediatamente que la presente Convención fuere
ratificada, convocará los Representantes de la parte de la dicha Provincia, que le está actualmente
sujeta y el Gobierno actual de Montevideo hará simultáneamente una igual convocación a los
ciudadanos residentes dentro de ésta, regulándose el número de los Diputados por el que
corresponda al de los ciudadanos de la misma Provincia, y la forma de su elección por el
reglamento adoptado para la elección de sus Representantes en la última Legislatura.
Art.5º. Las elecciones de Diputados correspondientes a la población de Montevideo se harán
precisamente a extramuros, en lugar que quede fuera del alcance de la artillería de la misma
plaza, sin ninguna concurrencia de fuerza armada.
Art.6º. Reunidos los Representantes de la Provincia fuera de la Plaza de Montevideo, y de
cualquier otro lugar que se hallare ocupado por tropas, y que esté al menos diez leguas distantes
de las más próximas, establecerá un Gobierno Provisorio, que debe gobernar toda la Provincia,
hasta que se instale el Gobierno Permanente, que hubiere de ser creado por la Constitución. Los
Gobiernos actuales de Montevideo y de la Banda Oriental cesarán inmediatamente que aquella se
instale.
Art.7º. Los mismos Representantes se ocuparán después en formar la Constitución política de la
Provincia de Montevideo, y ésta antes de ser jurada, será examinada por Comisarios de los
gobiernos contratantes, para el único fin de ver, si en ella se contiene algún artículo que se
opongan a la seguridad de sus respectivos Estados. Si aconteciere este caso, será explicado pública
11
y categóricamente por los mismos Comisarios, y en falta de común acuerdo de éstos, será
decidido por ambos Gobiernos contratantes.
Art.9º. Habrá perpetuo y absoluto olvido de todos y cualesquiera hechos y opiniones políticas, que
los habitantes de la Provincia de Montevideo, y los del territorio del Imperio del Brasil que hubiere
sido ocupado por las tropas de la República de las Provincias Unidas, hubieren profesado o
practicado hasta la época de la ratificación de la presente Convención.
Art.10º. Siendo un deber de los Gobiernos contratantes auxiliar y proteger a la Provincia de
Montevideo, hasta que ella se constituya complemente, convienen los Gobiernos, en que si antes
de jurada la Constitución de la misma Provincia, y cinco años después la tranquilidad y seguridad
fuese perturbada dentro de ella por la guerra civil, prestarán a su Gobierno legal el auxilio
necesario para mantenerlo y sostenerlo.
Pasado el plazo expresado, cesará toda la protección que por este artículo se promete al Gobierno
legal de la Provincia de Montevideo, y la misma quedará considerada en estado de perfecta y
absoluta independencia.
Art.11º.Ambas Altas Partes contratantes declaran muy explícita y categóricamente, que cualquiera
que pueda venir a ser el uso de la protección que en conformidad al artículo anterior se promete a
la Provincia de Montevideo, la misma protección se limitará, en todo caso, a hacer establecer el
orden, y cesará inmediatamente que este fuere restablecido.
Art.17º. Después del canje de las ratificaciones, ambas Altas Partes Contratantes tratarán de
nombrar sus respectivos Plenipotenciarios para ajustarse y concluirse el Tratado definitivo de Paz,
que debe celebrarse entre la República de las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil.
Art.18º. Si, lo que no es de esperar, las Altas Partes Contratantes no llegasen a ajustarse en dicho
Tratado definitivo de Paz, por cuestiones que puedan suscitarse, en que no concuerden, a pesar
de la mediación de Su Majestad británica, no podrán renovarse las hostilidades entre la República
y el Imperio antes de pasados los cinco años estipulados en el art.10º, ni aún después de vencido
este plazo las hostilidades podrán romperse sin previa notificación hecha recíprocamente seis
meses antes, con conocimiento de la Potencia mediadora.
Artículo Adicional.‐ “Ambas Altas Partes contratantes se comprometen a emplear los medios que
estén a su alcance a fin de que la navegación del Río de la Plata y de todos los otros que desaguan
en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra nación, por el tiempo de quince
años, en la forma que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz”.


El tratado de paz fue realizado en Río de Janeiro y sin representación oficial de la Provincia
Oriental, comenzó el 11 de agosto de 1828 y finalizó el 4 del siguiente mes.
La negociación tuvo un positivo empuje de la mano del diplomático británico Lord Ponsomby,
quien en representación de Inglaterra, aseguró las bases para mantener un fluido contacto
comercial entre la región y aquel país, cometido éste, intrínseco de su presencia mediadora.
Allí pues, en Río de Janeiro, se estableció que el canje de las correspondientes ratificaciones del
tratado, se efectuaría en Montevideo el día 4 de octubre. Por aquellos días, la prensa local daba
cabida a las más diversas manifestaciones de complacencia con aquel evento: el tratado se había
ratificado en su totalidad y la Provincia Oriental era definitivamente libre.

El Uruguay como problema
“Los nacimientos en todos los casos deciden. Y bien, a tono con la moda, es forzoso comenzar por
el trauma del nacimiento uruguayo. No hay uruguayo que no sepa, en el fondo del corazón, que el
Uruguay nació a la historia como ‘Estado tapón’. (…) El gran caudillo de la Cuenca del Plata y
Protector de los Pueblos Libres, José Artigas, terminaba derrotado por las tenazas inglesas desde
Río y Buenos Aires, y tras el breve período de la Cisplatina y la reincorporación de la Banda Oriental
a las Provincias Unidas, se declara en 1828 la independencia del Estado Oriental del Uruguay. (…)
El Uruguay no es hijo de la frontera sino del mar, y el mar era inglés. Este necesitaba una ciudad
‘hanseática’: ‘Montevideo y su territorio’”.
METHOL FERRE, Alberto; El Uruguay como problema en la cuenca del Plata entre Argentina y
Brasil; De. Diálogo; Montevideo; 1967. Págs.10, 20 y 21.

LATINOAMERICA LUEGO DE LAS LUCHAS POR LA INDEPENDENCIA

RESUMIENDO... DESDE LA CISPLATINA HASTA LA CONVENCION PRELIMINAR DE PAZ


1820- CONTROL PORTUGUÉS SOBRE TODO EL TERRITORIO
1821- CONGRESO CISPLATINO: INCORPORACION AL IMPERIO PORTUGUES
1822-INTENTOS REVOLUCIONARIOS
1825- CRUZADA LIBERTADORA
LEYES DE LA FLORIDA
1826-1828- MEDIACION BRITANICA ENTRE BRASIL ARGENTINA Y LA PROVINCIA CISPLATINA: OBJETIVOS: PAZ PARA EL COMERCIO
1828-CONVENCION PRELIMINAR DE PAZ. LORD PONSOMBY










I.CONSTITUCIÓN DE 1830

1‐ El Art. 1º de la Constitución decía: “El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de
todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio”.
1.1. Averigüe cuáles eran los 9 departamentos que existían en 1830, con sus nombres y sus límites,
y márquelos en un mapa actual.
1.2. Compare el Art. 1º que se transcribe, con el de la actual Constitución.
2. Los artículos que se transcriben a continuación son el 2, 3, 4, y 5, compárelos con los actuales.
-2 “El es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero”.
-3 “Jamás será el patrimonio de persona ni de familia alguna”.
-4 “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el
derecho exclusivo de establecer sus leyes del modo que más adelante se expresará”.
-5 “La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana”.
3‐ Explique qué significaba para el Estado la declaración que se realizaba en el Art. 5.
4‐ Compare los artículos que a continuación se transcriben con los actuales 73, 74, 75.
6. Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales o legales.
7. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier parte del
territorio del Estado.
8. Ciudadanos legales son: los extranjeros, padres de ciudadanos naturales avecindados
en el país antes del establecimiento de la presente constitución, los hijos de padre o
madre naturales del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él;
los extranjeros que en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos
de mar o tierra de la Nación; de los extranjeros aunque, sin hijos, o con hijos extranjeros
pero casados con hijas del país, que profesando alguna ciencia, arte o industria, o
poseyendo algún capital en giro o propiedad raíz, se hallen residiendo en el Estado al
tiempo de jurarse esta Constitución; los extranjeros casados con extranjeras que tengan
algunas de las calidades que se acaban de mencionar y tres años de residencia en el
Estado; los extranjeros no casados que también tengan algunas de dichas calidades y
cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea por servicios
notables, o méritos relevantes.
5‐ Compare los art. siguientes, con los actuales 80 y 81.
11. La ciudadanía se suspende:
1. por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente.
2. por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea,
notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena
corporal o infamante.
3. por el hábito de ebriedad.
4.por no haber cumplido veinte años de edad menos siendo casado desde los dieciocho.

URUGUAY EN 1830

En 1830 una Asamblea electa aprobó la Constitución del nuevo país, llamado oficialmente, "Estado Oriental del Uruguay". El régimen jurídico aseguraba, en apariencia, el orden interno inspirándose en modelos europeos y norteamericanos. El nuevos estado sería republicano y garantizaría los derechos individuales mediante la separación clásica de los tres poderes. El derecho del sufragio se impedia a los analfabetos, peones, sirvientes y vagos, la mayoría de la población. En principio, una minoría acomodada elegiría a diputados y senadores que permanecerían 3 y 6 años, respectivamente, en sus funciones. Estos a su vez, y cada 4 años, designarían al Presidente de la República que no podría ser reelecto, sino una vez transcurrido un período de gobierno. Esta Constitución rigió los destinos del Uruguay hasta 1919.
El país real, sin embargo, se salteó este orden jurídico europeizado. Las guerras civiles dominaron el escenario uruguayo hasta por lo menos 1876. En ellas se gestaron los dos partidos que pasaron a la modernidad y sobrevivieron en el siglo XX: el blanco y el colorado.
Una breve crónica de los principales hechos mostrará las etapas políticas y revelará la "anarquía", expresión que apareció en los escritos de los intelectuales que integraron los efímeros gobiernos, y que afloró en las quejas de las clases poseedoras de riqueza.
El primer presidente constitucional, Fructuoso Rivera (1830-1834) debió soportar tres alzamientos del otro caudillo rural, Juan A. Lavalleja.
Su sucesor, Manuel Oribe (1835-1838), tuvo que combatir dos alzamientos del ex-presidente Rivera. En 1836, en la batalla de Carpintería, los bandos usaron por primera vez las dos divisas tradicionales: el blanco distinguió las tropas del gobierno que se titularon "Defensores de las Leyes", y el celeste primero - el otro color de la bandera uruguaya - y el colorado después, fueron usados por los fieles de Rivera. Un segundo alzamiento de este derrocó al gobierno de Manuel Oribe en 1838.