miércoles, 28 de abril de 2010

CONSTITUCION DE 1830

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
CONSTITUCION 1830 PROMULGADA EL 28 DE JUNIO DE 1830

--------------------------------------------------------------------------------

En el nombre de Dios Todopoderoso, Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo.

NOSOTROS, los Representantes nombrados por los Pueblos situados a la parte Oriental del Río Uruguay, que, en conformidad de la Convención Preliminar de Paz, celebrada entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, en 27 de Agosto del año próximo pasado de 1828, deben componer un Estado libre é independiente; reunidos en Asamblea General, usando de las facultades que se nos han cometido, cumpliendo con nuestro deber, y con los vehementes deseos de nuestros representados, en orden á proveer á su común defensa y tranquilidad interior, á establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general, asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad é igualdad, fijando las bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance aquellos, del modo más conforme con sus costumbres, y que sea más adaptable á sus actuales circunstancias y situación; según nuestro saber, y lo que nos dicta nuestra íntima conciencia, acordamos, establecemos, y sancionamos la presente CONSTITUCION.

SECCION I
De la Nación, su soberanía y Culto
CAPITULO I
Artículo 1º. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio.

Artículo 2º. El es y será para siempre libre, é independiente de todo poder extranjero.

Artículo 3º. Jamás será el patrimonio de persona, ni de familia alguna.

CAPITULO II
Artículo 4º. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, á la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.

CAPITULO III
Artículo 5º. La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.

SECCION II
De la Ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse y perderse
CAPITULO I
Artículo 6º. Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales ó legales.

Artículo 7º. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier parte del territorio del Estado.

Artículo 8º. Ciudadanos legales son: los extranjeros, padres de ciudadanos naturales, avecindados en el país antes del establecimiento de la presente Constitución; los hijos de padre ó madre natural del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él; los extranjeros que, en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos de mar o tierra de la Nación; los extranjeros, aunque sin hijos, ó con hijos extranjeros, pero casados con hijos del país, que, profesando alguna ciencia, arte ó industria, ó poseyendo algún capital en giro, ó propiedad raíz, se hallen residiendo en el Estado al tiempo de jurarse esta Constitución; los extranjeros, casados con extranjeras, que tengan alguna de las calidades que se acaban de mencionar, y tres años de residencia en el Estado; los extranjeros no casados, que también tengan alguna de las dichas calidades, y cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea, por servicios notables, ó méritos relevantes.

CAPITULO II
Artículo 9º. Todo ciudadanos es miembro de la soberanía de la Nación; y como tal, tiene voto activo y pasivo en los casos y formas que más adelante se designarán.

Artículo 10. Todo ciudadanos puede ser llamado á los empleos públicos.

CAPITULO III
Artículo 11. La ciudadanía se suspende:

1º Por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente;


2º Por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal o infamante;


3º Por el hábito de ebriedad;


4º Por no haber cumplido veinte años de edad, menos siendo casado desde los diez y ocho.


5º Por no saber leer ni escribir, los que entren al ejercicio de la ciudadanía desde el año de mil ochocientos cuarenta en adelante;


6º Por el estado de deudor fallido, declarado tal por juez competente;


7º Por deudor al Fisco, declarado moroso.

CAPITULO IV
Artículo 12. La ciudadanía se pierde:

1º Por sentencia que imponga pena infamante;


2º Por quiebra fraudulenta, declarada tal;


3º Por naturalizarse en otro país;


4º Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro gobierno, sin especial permiso de la Asamblea; pudiendo, en cualquiera de estos cuatro casos, solicitarse y obtenerse rehabilitación.

SECCION III
De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes
CAPITULO UNICO
Artículo 13. El Estado Oriental del Uruguay adopta para su gobierno la forma representativa republicana.

Artículo 14. Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres Altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, bajo las reglas que se expresarán.

CONSTITUCION DE 1830

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
CONSTITUCION 1830 PROMULGADA EL 28 DE JUNIO DE 1830

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En el nombre de Dios Todopoderoso, Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo.

NOSOTROS, los Representantes nombrados por los Pueblos situados a la parte Oriental del Río Uruguay, que, en conformidad de la Convención Preliminar de Paz, celebrada entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, en 27 de Agosto del año próximo pasado de 1828, deben componer un Estado libre é independiente; reunidos en Asamblea General, usando de las facultades que se nos han cometido, cumpliendo con nuestro deber, y con los vehementes deseos de nuestros representados, en orden á proveer á su común defensa y tranquilidad interior, á establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general, asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad é igualdad, fijando las bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance aquellos, del modo más conforme con sus costumbres, y que sea más adaptable á sus actuales circunstancias y situación; según nuestro saber, y lo que nos dicta nuestra íntima conciencia, acordamos, establecemos, y sancionamos la presente CONSTITUCION.

SECCION I
De la Nación, su soberanía y Culto
CAPITULO I
Artículo 1º. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio.

Artículo 2º. El es y será para siempre libre, é independiente de todo poder extranjero.

Artículo 3º. Jamás será el patrimonio de persona, ni de familia alguna.

CAPITULO II
Artículo 4º. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, á la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.

CAPITULO III
Artículo 5º. La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.

SECCION II
De la Ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse y perderse
CAPITULO I
Artículo 6º. Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales ó legales.

Artículo 7º. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier parte del territorio del Estado.

Artículo 8º. Ciudadanos legales son: los extranjeros, padres de ciudadanos naturales, avecindados en el país antes del establecimiento de la presente Constitución; los hijos de padre ó madre natural del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él; los extranjeros que, en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos de mar o tierra de la Nación; los extranjeros, aunque sin hijos, ó con hijos extranjeros, pero casados con hijos del país, que, profesando alguna ciencia, arte ó industria, ó poseyendo algún capital en giro, ó propiedad raíz, se hallen residiendo en el Estado al tiempo de jurarse esta Constitución; los extranjeros, casados con extranjeras, que tengan alguna de las calidades que se acaban de mencionar, y tres años de residencia en el Estado; los extranjeros no casados, que también tengan alguna de las dichas calidades, y cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea, por servicios notables, ó méritos relevantes.

CAPITULO II
Artículo 9º. Todo ciudadanos es miembro de la soberanía de la Nación; y como tal, tiene voto activo y pasivo en los casos y formas que más adelante se designarán.

Artículo 10. Todo ciudadanos puede ser llamado á los empleos públicos.

CAPITULO III
Artículo 11. La ciudadanía se suspende:

1º Por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente;


2º Por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal o infamante;


3º Por el hábito de ebriedad;


4º Por no haber cumplido veinte años de edad, menos siendo casado desde los diez y ocho.


5º Por no saber leer ni escribir, los que entren al ejercicio de la ciudadanía desde el año de mil ochocientos cuarenta en adelante;


6º Por el estado de deudor fallido, declarado tal por juez competente;


7º Por deudor al Fisco, declarado moroso.

CAPITULO IV
Artículo 12. La ciudadanía se pierde:

1º Por sentencia que imponga pena infamante;


2º Por quiebra fraudulenta, declarada tal;


3º Por naturalizarse en otro país;


4º Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro gobierno, sin especial permiso de la Asamblea; pudiendo, en cualquiera de estos cuatro casos, solicitarse y obtenerse rehabilitación.

SECCION III
De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes
CAPITULO UNICO
Artículo 13. El Estado Oriental del Uruguay adopta para su gobierno la forma representativa republicana.

Artículo 14. Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres Altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, bajo las reglas que se expresarán.

JURA DE LA CONSTITUCIÓN

CONVENCION PRELIMINAR DE PAZ 1828

Art. 1•. Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre é independiente de toda y cualquier Nación, bajo la forma de Gobierno que juzgare conveniente á sus intereses, necesidades y recursos.

Art. 2º. El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar por su parte la independencia de la provincia de Montevideo llamada hoy Cisplatina y en que se constituya en Estado libre é independiente, en la forma declarada en el artículo precedente.

Art. 3º. Ambas Altas Partes contratantes se obligan a defender la independencia é integridad de la Provincia de Montevideo, por el tiempo y el modo que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz

Art. 4º. El Gobierno actual de la Banda Oriental, inmediatamente que la presente Convención fuere ratificada, convocará los Representantes de la parte de la dicha Provincia que le está actualmente sujeta, y el Gobierno actual de Montevideo hará simultáneamente una igual convocación a los ciudadanos residentes dentro de ésta, regulándose el número de Diputados por el que corresponda al de los ciudadanos de la misma Provincia y la forma de su elección por el reglamento adoptado para la elección de sus Representantes en la última Lejislatura..

Art. 5º. Las elecciones de los Diputados correspondientes á la población de la Plaza de Montevideo, se harán precisamente "extramuros" en lugar que quede fuera del alcance de la artillería de la misma Plaza, sin ninguna concurrencia de fuerza armada.

Art. 6º. Reunidos los Representantes de la Provincia fuera de la Plaza de Montevideo, y de cualquier otro lugar que se hallare ocupado por tropas y que esté al menos diez leguas distante de las más próximas, establecerá un Gobierno Provisorio, que debe gobernar toda la Provincia, hasta que se instale el Gobierno Permanente, que hubiere de ser creado por la Constitución. Los Gobiernos actuales de Montevideo y de la Banda Oriental cesarán inmediatamente que aquella se instale.

Art. 7º. Los mismos Representantes se ocuparán después en formar la Constitución política de la Provincia de Montevideo, y esta antes de ser jurada, será examinada por Comisarios de los Gobiernos contratantes para el único fin de ver si en ella se contiene algun artículo ó artículos que se opongan a la seguridad de sus respectivos Estado. Si aconteciere este caso, será explicado pública y categóricamente por los mismos Comisarios, y en falta de común acuerdo de estos, será decidido por ambos Gobiernos contratantes.

Art. 8º. Será permitido á todo y cualquiera habitante de la Provincia de Montevideo salir del territorio de ésta, llevando consigo los bienes de su propiedad, sin perjuicio de tercero, hasta el juramento de la Constitución, si no quiere sujetarse á ella ó si así le conviniere.

Art. 9º. Habrá perpétuo y absoluto olvido de todos y cualesquiera hechos y opiniones políticas que los habitantes de la Provincia de Montevideo, y los del territorio del Imperio del Brasil que hubiere sido ocupado por las tropas de la República de las Provincias Unidas, hubieren profesado ó practicado hasta la época de la ratificación de la presente Convención.

Art. 10. Siendo un deber de los Gobiernos contratantes auxiliar y protejer á la Provincia de Montevideo hasta que ella se constituya completamente, convienen los Gobiernos en que si antes de jurada la Constitución de la misma Provincia, y cinco años después, la tranquilidad y la seguridad fuese perturbada dentro de ella por la guerra civil, prestarán a su gobierno legal el auxilio necesario para mantenerlo y sostenerlo. Pasado el plazo expresado, cesará toda la protección que por este artículo se promete al Gobierno legal de la Provincia de Montevideo y la misma quedará considerada en estado de perfecta y absoluta independencia.

Art. 11. Ambas Altas Partes contratantes declaran muy explícita y categóricamente que cualquiera que pueda venir á ser el uso de la protección que en conformidad al artículo anterior se promete a la Provincia de Montevideo, la misma protección se limitará en todo caso á hacer restablecer el órden, y cesará inmediatamente que este fuere restablecido.

Art. 12. Las tropas de la Provincia de Montevideo, y las tropas de la República de las Provincias Unidas, desocuparán el territorio brasilero en el preciso y perentorio término de dos meses contados desde el día en que fueren cangeadas las ratificaciones de la presente Convención, pasando las segundas a la margen derecho del Río de la Plata ó del Uruguay; menos una fuerza de mil quinientos hombres ó mayor, que el Gobierno de la sobredicha República, si lo juzgare conveniente, podrá conservar dentro del territorio de la referida Provincia de Montevideo, en el punto que escojiere hasta que las tropas de su Majestad el Emperador del Brasil desocupen completamente la plaza de Montevideo.

Art. 13. Las tropas de su Majestad el Emperador del Brasil desocuparán el territorio de la Provincia de Montevideo, inclusa la Colonia del Sacramento, en el preciso y perentorio término de dos meses contados desde el día en que se verificare el cange de las ratificaciones de la presente Convención, retirándose para las fronteras del Imperio ó embarcándose, menos una fuerza de mil y quinientos hombres que el Gobierno del mismo Señor podrá conservar en la plaza de Montevideo, hasta que se instale el Gobierno Provisorio de dicha Provincia, con la expresa obligación de retirar esta fuerza dentro del preciso y perentorio término de los primeros cuatro meses siguientes a la instalación del mismo gobierno Provisorio, á más tardar entregando en el acto de la desocupación la expresada plaza de Montevideo, á los Comisarios competentemente autorizados por el gobierno legítimo de la misma Provincia.

Art. 14 Queda entendido que tanto las tropas de la República de las Provincias Unidas, como las de su Majestad el Emperador del Brasil, que en conformidad de los dos artículos antecedentes quedan temporalmente en el territorio de la Provincia de Montevideo, no podrán intervenir en manera alguna en los negocios políticos de las misma Provincia, su gobierno, instituciones, etc. Ellas serán consideradas como meramente pasivas y de observación, conservadas así para proteger al Gobierno y garantir las libertades y propiedades públicas é individuales, y solo podrán operar activamente si el Gobierno legítimo de la referida Provincia de Montevideo requiere auxilio.

Art. 15. Luego que se efectuare el cange de las ratificaciones de la presente Convención, habrá entera cesación de hostilidades por mar y por tierra. El bloqueo será levantado en el término de 18 horas por parte de la escuadra Imperial; las hostilidades por tierra cesarán inmediatamente que la misma Convención y sus ratificaciones fueren notificadas a los ejércitos, y por mar dentro de dos días hasta el Cabo de Santa María, en ocho días hasta Santa Catalina, en quince hasta cabo Frío, en veinte y dos hasta Pernambuco, en cuarenta hasta la Línea, en sesenta hasta la costa del Este, y en ochenta hasta los mares de Europa. Todas las presas que se hicieren en mar ó en tierra pasado el tiempo que queda señalado, serán juzgadas malas presas, y recíprocamente indemnizadas.

Art. 16. Todos los prisioneros de una y otra parte, que hubieren sido tomados durante la guerra en mar ó tierra, serán puestos en libertad luego que la presente Convención fuere ratificada y las ratificaciones cangeadas, con la única condición de que no podrán salir sin que haya asegurado el pago de las deudas que hubieren contraído en el país donde se hallen.

Art. 17. Despues del cange de las ratificaciones, ambas Altas Partes Contratantes tratarán de nombrar sus respectivos Plenipotenciarios para ajustarse y concluirse el Tratado definitivo de Paz, que debe celebrarse entre la República de las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil.

Art. 18. Si, lo que no es de esperar, las Altas Partes Contratantes no llegasen a ajustarse en dicho Tratado definitivo de Paz, por cuestiones que puedan suscitarse, en que no concuerden á pesar de la mediación de su Majestad Británica, no podrán renovarse las hostilidades entre la República y el Imperio antes de pasados los cinco años estipulados en el art. 10, ni aun despues de vencido este plazo las hostilidades podrán romperse sin previa notificación hecho recíprocamente seis meses antes, con conocimiento de la Potencia mediadora.

Art. 19 El canje de ratificaciones de la presente Convención será hecho en la plaza de Montevideo, dentro del término de sesenta días ó antes si fuere posible, contados desde el día de su data.

Obtenido de "http://es.wikisource.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Preliminar_de_Paz"
Categorías: Acuerdos | Historia de Uruguay

URUGUAY 1825-LEYES DEL 25 AGOSTO

25 de agosto de 1825 - Declaratoria de la Independencia
de la República Oriental del Uruguay.


Poco después del desembarco de los Treinta y Tres, producido el alzamiento de la campaña de la Banda Oriental, Lavalleja constituyó un Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental, y convocó a los Cabildos a nombrar sus representantes para una Sala a reunirse en la villa de San Fernando de la Florida con el objetivo de proceder a la declaratoria de independencia.
El 20 de agosto de 1825 fue instalada en la villa de Florida, la Sala de Representantes de la Provincia Oriental. Fue presidida por el Diputado por Guadalupe, Juan Francisco Larrobla; siendo vicepresidente Luis Eduardo Pérez y secretario Felipe Álvarez de Bengochea.
De inmediato fue designada una Comisión para elaborar una Declaración anulatoria de los actos de incorporación a Brasil y Portugal. Luego de ello, prestó atención a la necesidad de erigir una autoridad con funciones ejecutivas, por lo cual se designó al Gral. Juan Antonio Lavalleja como Capitán General y Gobernador, y se crearon los Ministerios de Gobierno, de Guerra y de Hacienda.
El 25 de agosto de 1825, la Sala de Representantes aprobó dos Leyes constitucionales; por la primera se declaró la independencia, y por la segunda se dispuso la unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata.


La Ley de Independencia la Sala invocó como fundamento “La soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste para constituir la existencia política de los pueblos que la componen” y dispuso:
1º - Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de las Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y del Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
2º - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del Universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.

La Ley de Unión dispuso:
La Honorable Sala de Representantes... declara: Que su voto general, constante, solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión con las demás Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por Ley fundamental la siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata, unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América.

Otra Ley que fuera sancionada en la misma fecha, dispuso la creación del Pabellón Nacional.

LIBERALISMO EUROPEO SIGLO XIX

LIBERALISMO



Antecedentes: pensadores de la Ilustración francesa.


En el siglo XIX los liberales burgueses consideraban que la sociedad estaba compuesta por individuos y no por órdenes sociales ni clases, y levantaron la bandera de la defensa de la libertad individual. La libertad, que ellos definían como la ausencia de sometimiento a otros, era un bien en sí mismo en todos los campos: civil, religioso, político y económico. La nueva ideología defendía la libertad de comprar, vender, contratar o establecerse, sin otros límites que el propio deseo y el respeto a la libertad de los otros.

La libertad no podía ser limitada por ningún tipo de autoridad, fuera política o espiritual. Defendían la libertad de pensamiento y denunciaban todo intento de limitar la libertad de conciencia y de creencias. Reclamaban el derecho a la libre reunión, a la asociación, a la expresión de las ideas, a la manifestación y a la libertad de prensa. Asimismo, consideraban que la religión debía ser una convicción personal y no un asunto de la vida pública. Se podía creer o no en Dios y ser igualmente un buen ciudadano. Disociaban, por tanto, lo temporal de lo espiritual y defendían un Estado laico, no confesional.

Los liberales rechazaban todo poder absoluto y desconfiaban de los poderes constituidos. Eran partidarios de un régimen parlamentario con garantía de derechos y separación de poderes. Cada uno de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) equilibraba a los otros dos. El poder no podía manifestarse bajo la forma de decisiones arbitrarias que provinieran de una autoridad que se reclamaba de derecho divino. Los liberales no eran hostiles a la monarquía, siempre que fuera constitucional y que los monarcas reinaran, pero no gobernaran. Para el liberalismo, las leyes debían garantizar el ejercicio individual de las libertades individuales frente al poder del Estado y se definía la libertad política como el conjunto de garantías del ciudadano ante los poderes públicos. Los liberales deseaban un Estado que respetara las libertades y que hiciera aplicar una ley igual para todos.

lunes, 12 de abril de 2010

TRABAJO INFANTIL EN LA REVOLUCION INDUSTRIAL

TÍTULO:Hiladora en Vivian Cotton Mills, Cherryville, Carolina del Norte: Ha estado haciéndolo por dos años. ¿Cómo se verá en diez años?

CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCION INDUSTRIAL

CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL


Hasta ese momento las ciudades habían tenido en las funciones de tipo comercial la causa fundamental de su crecimiento. A partir de 1800 la industria vino a añadirse a ellas de manera dio lugar a una asombrosa expansión humana. La concentración industrial, se realizó con frecuencia en las ciudades ya existentes debido sobretodo a que era en ellas donde residían unas clases sociales que disponían de los capitales necesarios para la inversión, y porque también aquí existía una población abundante y hábil que podía dar a la industria los primeros contingentes de obreros.

Al aumentar el poder de compra de los obreros se estimula el comercio local y se desarrollan las actividades de servicio humano; la demanda de productos complementarios puede hacer aparecer a su vez otras industrias que viene a reforzar la estructura fabril de la ciudad (por ejemplo, tintes y fabricación de máquinas de hilar como complemento de la industria textil ); se crean así nuevos empleos que atraen a la mano de obra rural, la cual va formándose en el crisol ciudadano y adquiere nuevas aptitudes y habilidades y, a la larga, aporta un potencial de inteligencia y de trabajo.

El ambiente así creado favorece la comunicación social y la difusión de las nuevas ideas, estimulando con ello las mejoras tecnológicas, que, a su vez, incrementan el potencial de producción de las industrias existentes.

La mejora de los medios de comunicación permitió la concentración al abaratar los costes de transporte y hacer posible el fácil abastecimiento de materias primas y la conquista de un amplio mercado por los productos industriales.

En un momento en que la presión demográfica comenzó a hacerse particularmente intensa y que la mecanización de la agricultura y las transformaciones del medio rural impulsaban el éxodo campesino, resulta explicable d que la facilidad de los transportes estimulara los movimientos de la población hacia las ciudades; al mismo tiempo toda la red de comunicaciones, tanto terrestres como marítimas, estaba siendo organizada en función de los núcleos urbanos, y esto podían ofrecer empleos porque necesitaban brazos para su industria.

Las ciudades iniciaron un proceso de crecimiento sin igual en épocas anteriores

Las naciones primeramente afectadas por ésta transformación fueron las de Europa y América anglosajona.

Posteriormente, el crecimiento urbano se intensificó también en otras áreas al tiempo que iban siendo afectadas por las transformaciones económicas y adoptaban las nuevas formas de producción.

miércoles, 7 de abril de 2010

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CONCEPTO DE REVOLUCION INDUSTRIAL



La Revolución Industrial es un periodo histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que el Inglaterra en primer lugar, y el resto de la Europa continental después, sufren el mayor conjunto de transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y culturales de la Historia de la humanidad, desde el Neolítico.

La economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por otra dominada por la industria y la manufactura. La Revolución comenzó con la mecanización de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro. La expansión del comercio fue favorecida por la mejora de las rutas de transportes y posteriormente por el nacimiento del ferrocarril. Las innovaciones tecnológicas más importantes fueron la máquina de vapor y la denominada Spinning Jenny, una potente máquina relacionada con la industria textil. Estas nuevas máquinas favorecieron enormes incrementos en la capacidad de producción. La producción y desarrollo de nuevos modelos de maquinaria en las dos primeras décadas del siglo XIX facilitó la manufactura en otras industrias e incrementó también su producción.

Así es que en la revolución industrial se aumenta la cantidad de productos y se disminuye el tiempo en el que estos se realizan, dando paso a la producción en serie, ya que se simplifican tareas complejas en varias operaciones simples que pueda realizar cualquier obrero sin necesidad de que sea mano de obra calificada, y de este modo bajar costos en producción y elevar la cantidad de unidades producidas bajo el mismo costo fijo.

sábado, 3 de abril de 2010

REVOLUCION INDUSTRIAL EN GRAN BRETAÑA

Observa el video y trata de sacar apuntes en la medida que lo ves

EL PROLETARIADO Y LA CUESTION SOCIAL


Surgimiento del Proletariado y la “cuestión social”: textos para trabajar en clase
1- Lee con atentamente los siguientes textos, todos ellos hacen referencia a la situación de los obreros en plena revolución industrial:

“En los primeros años del Siglo XIX, la jornada empezaba en las fábricas textiles de Nueva Inglaterra a las 5 o 6 de la mañana y termina a las 7:30 de la tarde… tal es el horario de todo operario, ya fuese éste viejo, hombre, mujer o niño. Se preocupaba frecuentemente estafar a los trabajadores. Una práctica muy común consistía en pagar en efectivo sólo parte de los jornales correspondientes y la otra en billetes que servían sólo para efectuar compras en los almacenes de propiedad del manufacturero…Otro uso (difundido) era el de retener el salario del obrero; trabajaba por espacio de un mes y se le pagaban sólo dos semanas, quedando siempre una mora de dos semanas…” Leo Huberman, “Nosotros el pueblo”, Ed. S/D Pág. 150


“Yo estaba entonces en la fábrica de Mr. Breid... allí se trabajaba en verano tanto como duraba la claridad del día y no podría decir a qué hora se paraba. Nadie, excepto el patrono y su hijo, tenían reloj, y no sabíamos la hora. Había un obrero que poseía un reloj, era un amigo, según creo, que se lo había regalado. Le fue confiscado y guardado por el patrono, porque le había dicho a los camaradas la hora que era.”Testimonio de un obrero de 1830 citado en “The factor movement” de Goodman, 1973

“La experiencia ha mostrado ya todo lo que puede producir el trabajo de los niños y la ventaja que se puede hallar en emplearlos tempranamente en las labores que son capaces de realizar... Si alguien se tomase la molestia de calcular el valor total de lo que ganan..., se sorprendería al considerar la carga de que exonera al país su trabajo, que basta para subvenir a su mantenimiento, y los ingresos que sus esfuerzos laboriosos y los hábitos en que son formados, viene a añadir a la riqueza nacional”.Opinión de William Pitt Discusión en las cámaras de Inglaterra sobre la asistencia Pública.

"Trabajo en el pozo de Gawber. No es muy cansado, pero trabajo sin luz y paso miedo. Voy a las cuatro y a veces a las tres y media de la mañana, y salgo a las cinco y media de la tarde. No me duermo nunca. A veces canto cuando hay luz, pero no en la oscuridad, entonces no me atrevo a cantar. No me gusta estar en el pozo. Estoy medio dormida a veces cuando voy por la mañana. Voy a escuela los domingos y aprendo a leer. (...) Me enseñan a rezar (...) He oído hablar de Jesucristo muchas veces. No sé por qué vino a la tierra y no sé por qué murió, pero sé que descansaba su cabeza sobre piedras. Prefiero, de lejos, ir a la escuela que estar en la mina."
Declaraciones de la niña Sarah Gooder (Edad: 8 años). Testimonio recogido por la Comisión Ashley para el estudio de la situación en las minas, 1842.

“Me situé en la calle Oxford de Manchester y observé las riadas de obreros en el momento en que abandonaban las fábricas... los niños tenían casi todos mal aspecto, eran pequeños, enfermizos, iban descalzos y mal vestidos. Muchos no aparentaban tener más de 7 años. Los hombres, de 16 a 24 años en general, ninguno de ellos de edad avanzada, estaban tan pálidos y delgados como los niños. Las mujeres eran las que tenían apariencia más respetable, pero entre ellas no vi a ninguna que tuviese un aspecto lozano, o bello. Vi, o creí ver, una estirpe degenerada, seres humanos mal desarrollados y debilitados, hombres y mujeres que no llegarían a viejos, niños que jamás serán adultos saludables. Es un triste espectáculo.” Informe Médico, 1831.

“...una sola máquina, atendida por una persona adulta y por cinco o seis niños, realiza el trabajo como de treinta hombres trabajando a mano según el sistema antiguo... La introducción de la citada máquina tendrá por consecuencias casi inmediata el privar de sus medios existenciales a la masa de los obreros. Todos los negocios serán acaparados por algunos empresarios poderosos y ricos... con dolor y en la más profunda angustia ven aproximarse el tiempo de miseria en el que cincuenta mil hombres, con sus familias, privados de todos los recursos... se verán reducidos a implorar la caridad de las parroquias.”Petición de los Obreros a los Comunes: Diario de la Cámara de los Comunes, 1794.

2- El siguiente texto hace referencia al llamado “maquinismo y la condición obrera o cuestión social”. Para complementar éste análisis te recomiendo, en primer lugar buscar la definición de aquellas palabras que aparecen remarcadas en el texto, y, en segundo lugar, buscar información sobre quien fue Karl Marx y cuál era su opinión con respecto a la cuestión obrera.
“El obrero pauperizado podrá consolarse pensando que sus sufrimientos son sólo temporales... pero allí donde la máquina va apoderándose poco a poco de la producción, es causa de la miseria crónica de las clases obreras, obligadas a competir con ella. Si la transformación es rápida, afecta a grandes masas y sus resultados serán más graves. La historia no ofrece tragedia más horrible que la destrucción de los tejedores ingleses, arrastradas durante decenios y finalmente consumadas en 1838. Muchos de ellos murieron de hambre, otros vegetaron con sus familias..., viviendo sólo con dos peniques y medio al día...
Donde la incidencia del maquinismo tiene consecuencias duraderas es en la calidad del trabajo. Karl Marx, testigo y crítico de estos cambios, fue consciente de la importancia del papel jugado por la difusión del maquinismo... El contraste entre la situación artesanal y la nueva realidad creada por las máquinas aparece analizado en el fragmento de ‘El Capital’ que reproducimos a continuación:
‘…en el oficio [en el taller artesanal], el obrero se sirve de la herramienta; en la fábrica se sirve de la máquina. En los primeros casos, el movimiento del medio de trabajo dimana del obrero, mientras que en el último es el obrero quien tiene que seguir al movimiento. En la manufactura, los obreros son miembros de un mecanismo vivo. En la fábrica existe un mecanismo independiente de ellos, al cual se incorpora como secuela viva. El triste tormento de un trabajo infinito, que repite siempre el mismo proceso mecánico, se asemeja al trabajo de Sísifo. El peso del trabajo cae, lo mismo que la roca, constantemente sobre el obrero extenuado.”
Juan Reglá Campistol, Prof. De la Universidad de Valencia “El Siglo XIX en Europa y Estados Unidos” Ed. Salvat, Madrid, 2004. Págs. 68 y 69.

PROGRAMA ANALÍTICO DE HISTORIA PARA TERCEROS

PROGRAMA




Unidad I: Uruguay entre 1830-1903 en el contexto mundial y latinoamericanista

PARTE A
a-CONTEXTO MUNDIAL (1830-1860)
-Capitalismo: fases
-Revolución industrial
-aspecto ideológico: el liberalismo

b-CONTEXTO NACIONAL
-de la Provincia Cisplatina al Estado Oriental.
-modelo agroexportador dependiente (1830-60) la edad de la carne,cuero y tasajo. Problemas del campo: las guerras civiles

PARTE B
a-CONTEXTO MUNDIAL(1860-1903)
-expansión del Capitalismo: IMPERIALISMO: distintos aspectos.
b-ECONOMIA Y POLITICA DE URUGUAY (1860-1903)

-contexto latinoamericano: la Modernización económica
-La Revolución lanar
-el militarismo de Lorenzo Latorre
-guerras civiles y divisas


Unidad II-URUGUAY A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX EN EL CONTEXTO MUNDIAL: el impulso Modernizador
Parte A
a-Contexto mundial: revolución rusa, y la carrera armamentista hacia la “Gran guerra”.
B-Contexto nacional:.El Uruguay del 900 y el impulso modernizador
características de la vida cotidiana en el 900
• 1904: Fin de las guerras civiles 1897-1904)
• El Primer Batllismo:

pensamiento y realizaciones de José Batlle y Ordóñez(primera y segunda presidencia)
• estatismo y nacionalización. Rol del movimiento obrero

PARTE B

1-contexto mundial: la crisis del 29 y sus repercusiones en Uruguay.
2-dictadura de Terra.


UNIDAD III-URUGUAY LUEGO DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL HASTA LAS DICTADURAS DEL CONO SUR ( década de los 70´s)

PARTE A

A. CONTEXTO MUNDIAL Y AMERICANO
1. ingreso a la órbita norteamericana
dependencia económica. endurecimiento del capitalismo.

B. CONTEXTO NACIONAL
1. neobatllismo: características más importantes a través de los discursos.
2. Consolidación del estado benefactor.
3. Uruguay en la década de los 60´s. Crisis del 55. rotaciónn de los partidos tradicionales del siglo xx: ascenso del PN.
4. Movimiento obrero, creación de la CNT y consecuencias socioeconómicas de la crisis de 1955. a nivel social: creciente polarización de las clases sociales, desocupación, movilizaciones callejeras


UNIDAD IV-URUGUAY EN LOS AÑOS 70 EN EL CONTEXTO MUNDIAL
parte A

1.Contexto internacional: política de los EEUU en el cono sur: la doctrina de la Seguridad Nacional.
2.Problematización de las causas de la Dictadura civico-militar (1973-1985). distintas visiones sobre el tema.
3. Gobierno autoritario de Pacheco y el aumento de la conflictivada social. Fin del estado benefactor. Grupos armados de izquierda y de derecha. Surguimiento del Frente Amplio.
4. Estado de guerra interna y golpe de Estado de 1973.
5. dictadura civico-militar. El terrorismo de Estado, la violación de los derechos humanos. Etapas de la dictadura:comisarial, fndacional y transicional











































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EL CAPITALISMO

Consolidación de la gran burguesía y del capitalismo monopólico

Lee las siguientes definiciones y responde:
Se denomina capital al conjunto de riquezas o bienes acumulados, generalmente utilizados por sus propietarios con ánimo de aumentarlos o multiplicarlos, a través de la inversión de los mismos en el proceso económico. El capital puede estar constituido por: construcciones, maquinarias, tierras, dinero, acciones, minas, etc.
Se le llama capitalismo al sistema socioeconómico caracterizado fundamentalmente por la propiedad privada de los medios de producción (materias primas e instrumentos de trabajo…) y en el carácter de asalariado de la mano de obra.

Definiciones elaboradas por la docente tomando como referencia "Diccionario de Ciencias Sociales y Políticas", Torcuato Di Tella, Ed. Ariel

1- Señala en el texto los capitales que se mencionan. ¿Qué se entiende por medio de producción?
2- Busca una definición de “lucro” y relaciónalo con el texto anterior.
3- ¿Quiénes son los dueños de los medios de producción? ¿Quiénes trabajan esos medios de producción?
4- Busca información y define que se entiende por:
a) -capitalismo comercial, b) –capitalismo industrial y c)- capitalismo financiero.


5-Lee los siguientes textos y responde.

- Trusts: se le llama así a una gran empresa dentro de la cual se realiza todo el proceso de industrialización de un artículo. En algunos casos domina desde la explotación de las materias primas hasta la venta del artículo terminado. Por ejemplo la Krupp alemana poseía minas de hierro, altos hornos y fabricación y venta de armas. Es una gran empresa con varias fábricas, también es el caso de Rockefeller.
-Cartel: acuerdo entre empresas independientes que se dedican al mismo ramo de la producción, procurando dominar el mercado, eliminando la competencia y fijando los precios.


6- ¿Qué similitudes y diferencias hay entre los Trusts y los Cartel?

7-Lee los siguientes textos y responde:

“He defendido durante cuarenta años el mismo principio: libertad en todo, en religión, en literatura, en filosofía, en industria, en política, y por libertad entiendo el triunfo de la individualidad, tanto sobre la autoridad que pretende gobernar, como sobre las masas que reclaman el derecho a sojuzgar a la minoría” -Benjamín Constant-

“Comprar lo más barato posible, y vender lo más caro posible, para que los beneficios lleguen al máximo (…) Dejar que la demanda y la oferta trabajen sin freno. Permitir que todo capitalista pueda acabar con otro capitalista, para qué el débil caiga y el fuerte sobreviva, conservando al más vigoroso y eficiente en la cúspide. Estimular el individualismo. Permitir que el beneficio sea el motivo predominante o único de toda acción industrial. Trabajar tan duro como sea posible, y no pagar más que lo absolutamente preciso para sobrevivir. Usar todo los recursos del gobierno y de sus fuerzas armadas para encontrar y sostener mercados extranjeros, pero no tolerar la interferencia del gobierno en los asuntos interiores”-Stuart Chase-

- Señala en los textos, con un color, los aspectos que consideres político, y con otro color los económicos. Realiza referencias.
- Extrae de los textos las ideas que consideres más importantes.
- Busca las definición de: "ideología" y "liberalismo".